20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Piden juicio político a Molina Pico

La Comisión Bicameral de Normas de Procedimiento para Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires pidió juicio político contra el fiscal Diego Molina Pico. Sus fundamentos.

 

La Comisión Bicameral de Normas de Procedimiento para Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires elevó la acusación contra el fiscal Diego Molina Pico para someterlo a juicio político por “mal desempeño en sus funciones”.

Según explicaron desde la Comisión el pedido comienza tras la elevación de la denuncia contra María del Carmen Gigante, Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción nº 2 de Pilar, Departamento Judicial San Isidro. En esa causa, “la funcionaria judicial no obró debidamente en un caso del que fuera víctima de abuso sexual con acceso carnal, Verónica Magdalena Giménez, una joven de 20 años, quien padece un retraso mental que equipara su madurez psíquica a la de una niña de entre 7 y 8 años”. Es que el acusado, Francisco Javier Centurión resultó absuelto por el Tribunal en lo Criminal Nro. 7 del Departamento Judicial de San Isidro porque “no existía prueba científica que permitiese acreditar el hecho, y se hizo responsable de esta falencia a la Dra. Gigante, por haber sido ésta la responsable de llevar a cabo la investigación penal preparatoria”, explicaron desde la Comisión.

Entre las falencias destacadas por el Tribunal se menciona que “tras la violación se realizaron exámenes sobre la víctima, extrayéndose muestras mediante un hisopado, cuyos resultados de análisis no fueron incorporados en el expediente, circunstancia que también determinó a la Cámara de Apelaciones a ordenar el cambio de calificación de los hechos y la libertad del imputado”.

Es aquí donde entra en juego el papel realizado por el fiscal Molina Pico puesto que para la Bicameral “la prueba que hubiera permitido juzgar a Centurión por violación, podría haberse incorporado luego en la etapa de juicio, momento en que la actividad del Ministerio Público Fiscal se hallaba a cargo del Dr. Diego Molina Pico en su rol de fiscal de juicio”.

Gabriel Villegas, Presidente de la Comisión Bicameral, sostuvo al respecto que “en este hecho, Molina Pico incurre en la misma conducta por la que fue oportunamente acusada la Fiscal María del Carmen Gigante” ya que “el Fiscal de Juicio podría haber adunado la prueba en cuestión en la oportunidad brindada por el art. 338, solicitando que se incorpore la prueba faltante y la comparencia al debate del perito que hubiere efectuado el incompleto informe”. “El hilo no se debe cortar siempre por lo más fino”, y aseguró el diputado y agregó que “los nombres no asustan al momento de trabajar en la Comisión; cuando hay un mal desempeño se denuncia y se aplica la Ley”.

Asimismo, el expediente que solicita enjuiciar a Molina Pico sumó otras dos denuncias en su contra, una de ellas, por su accionar en el caso de la muerte de María Marta García Belsunce. Según explicaron desde la Bicameral el fiscal “tomó intervención como fiscal de instrucción, al concurrir al velatorio sin saber hasta el día de la fecha cuál fue el motivo por el que se hace presente en el velatorio”. Además, manifiesta en la causa penal, que se encuentra con “algo inusual y totalmente diferente a cualquier otro velatorio”. “Las diligencias practicadas durante los días 28 y 29 de octubre 2002, no aparecen registradas en el legajo fiscal, el cual se forma a partir de 30 el día 30 de octubre de ese año”, indican.

Para la Comisión, “no sólo resulta grave que falte registro de ciertas diligencias en el legajo de la investigación penal preparatoria sino que es más grave aun, la inexistencia del propio legajo con lo cual la actividad desplegada por el fiscal queda fuera de todo control de legalidad en el más puro anónimo”.

A ambas denuncias se suma, en el expediente, un informe de gestión del Fiscal General de San Isidro, que menciona sanciones administrativas que fueron aplicadas a Molina Pico, y que determinaron incluso, su apartamiento de la Fiscalía Temática especializada en narcotráfico, porque “no llevaba a cabo la investigación con la profundidad necesaria para mantener una acusación luego en el juicio oral”. Lo mismo, “en casos en los que se investigaban delitos de tortura y apremios ilegales”.

El informe mencionado sostiene que “de 550 causas investigadas se realizaron observaciones sobre 269” que fueron agrupadas en “investigaciones incompletas”; “falta de impulso en la investigación”; “decisiones de archivo”; “delegación indebida de actividades propias de la función al personal policial investigado”; “falta de notificación a las víctimas del archivo de la investigación, privándoles de ejercer su derecho” y “desconocimiento de normas de aplicación jurídicas y operativas”.

El titular de la Comisión Bicameral, sostiene que “el fiscal puede estar incurso en los incumplimientos de los inc. d ( incompetencia o negligencia demostrada en el ejercicio de sus funciones) inc. h ( dejar transcurrir en exceso los términos legales, sin pronunciarse en las cuestiones sometidas a su decisión o dictamen) inc i (Comisión de graves irregularidades en los procedimientos a cargo o en los que hubiere intervenido) de la ley 13661”.

 



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Comisión Bicameral molina pico jury

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