20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El concurso de la FIA es un laberinto

El procurador General rechazó un planteo de nulidad de un concursante contra los rechazos de recusaciones hacia integrantes del jurado en el concurso para cubrir la vacante existente en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) luego de la renuncia de Manuel Garrido.

 

En el marco del concurso destinado a cubrir la vacante producida luego de la renuncia de Manuel Garrido en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (FIA) –concurso 88- el Procurador General Esteban Righi desestimó el planteo presentado por uno de los participantes.

Se trata de concursante Enrique Bayá Simpson, quien presentó a fines de agosto un planteo de nulidad contra la resolución 76/2011 que había rechazado recusaciones realizadas por él contra varios integrantes del jurado, entre ellos Righi, quien es el presidente.

Es que Bayá Simpson sostenía en su recusación que existe "contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos"; lo que finalmente fue desestimado por la mencionada resolución. Además de Righi, el concursante había recusado a Eduardo Casal, Laura Monti, Marta Beiró, Ricardo María Álvarez y a Mary Ana Beloff.

La presentación del planteo de nulidad realizada estima que la resolución debía ser declarada nula “habida cuenta sus vicios graves de procedimiento y arbitrariedad manifiesta”. Sin embargo el Procurador General de la Nación volvió a rechazarlo.

Según explica la resolución 85/2011, “en lo sustancial se fundamenta en una incorrecta y antojadiza interpretación de las disposiciones del Régimen de Selección de Magistrados del M.P.F.N. estatuido por Resolución PGN 101/07, inherentes al trámite que corresponde otorgar a las recusaciones de los miembros de los Jurados evaluadores y Juristas invitados”.

Es que el concursante sostiene que las recusaciones planteadas deberían ser resueltas por un tercero puesto correspondería aplicarles las normas previstas en el Código Procesal Civil y Comercial.

“Tanto los Vocales del Jurado recusados como el suscripto actuaron en todas las ocasiones en que pretende fundamentar las recusaciones el concursante doctor Baya Simpson, en cumplimiento de funciones y deberes legales y reglamentarios y dentro del marco normativo pertinente”, consigna la resolución.

Asimismo afirma que “es el Procurador General de la Nación quien debe resolver los planteos de excusación y/o recusación” y agrega que “de lo normado en el art. 19 respecto de la posibilidad de que lo haga ‘....el magistrado que, en su caso, lo reemplace...’, no se deriva, como pretende el concursante doctor Baya Simpson, la obligación que en los supuestos de excusación y recusación del Procurador General, deba ser otra la autoridad que resuelva el planteo”, concluye Righi.

 



dju
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FIA garrido manuel righi baya simpson

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