20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Un paseo accidentado

La lluvia inundó la responsabilidad de la Ciudad

Un hombre tuvo un accidente en un desagüe pluvial y, como el un mes después el Gobierno de la Ciudad  no había arreglado el desperfecto, los jueces consideraron que el Estado mostró "una actitud desaprensiva", reafirmando de esta forma la presunción legal de responsabilidad.

Un ciudadano porteño puede encontrarse con muchos peligros mientras pasea tranquilamente por un parque. No solo hay que prestar atención a las pelotas de fútbol que vuelan por el aire, o a las bicicletas que pasan por el medio cortando camino. A veces, hay que mirar para abajo, porque no todos los desagües pluviales están correctamente tapados por una rejilla.

En los autos “Arpini, Adrián Daniel c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, los jueces Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Luis Álvarez Juliá (en disidencia parcial sobre la tasa de la mora), a cargo de la Sala A de la Cámara Civil, estimaron que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) mostró una “actitud desaprensiva” al no reparar un desagüe en el que un hombre, un mes atrás, había tenido un accidente.

Mientras Adrián Arpini paseaba por el Parque Chacabuco, se acercó a una fuente y, precisamente, por no tener las rejillas correspondientes en los desagües que la rodean, metió su pie allí y sufrió un accidente. El Juzgado de Primera Instancia condenó al Gobierno de la Ciudad a pagarle 38.500 pesos de indemnización.

En tanto, la apoderada del GCBA aseguró que “el señor Juez "a-quo" no ha analizado debidamente la ausencia de responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la imprudencia del señor Arpini”.

A su vez, los magistrados hicieron constar que según el informe de la escribana, que se acercó al parque 45 días después del accidente, en la fuente principal, donde sucedió todo, se podía observar una canaleta “tapada por una madera, y corriendo la misma se verifica que falta la rejilla de metal”.

Los jueces entendieron que “frente a estos antecedentes, resultan fútiles los agravios de la demandada para soslayar la responsabilidad que se le atribuye como dueño y guardián de la cosa viciosa que provocó el daño, ya que en su esquema recursivo se repite el desacierto de la contestación de la demanda”.

“Con olvido a que se le asignara un factor de atribución objetivo, alude (la demandada) a que no existe fundamento para signarle culpa a su parte y refiere en cambio, que se encuentra demostrada la culpa de la víctima, sin indicar cuales son los elementos que permitirían la eximición prevista en el artículo 1.111 del Código Civil”, consignaron los camaristas.

“Lo cierto es que la presunción legal de responsabilidad en que el sentenciante fundara su apreciación para comprometer a la demandada, no se encuentra desvirtuada, sino por el contrario, el hecho de que cuarenta y cinco días mas tarde, no se haya puesto la correspondiente rejilla del desagüe pluvial, sino que se encontrara tapado de manera precaria e improvisada por una tapa de madera, en un lugar de tanto tránsito como lo es el Parque Chacabuco, demuestra una actitud desaprensiva, que reafirma aquella presunción legal de responsabilidad y evidencia la culpa de la demandada en la comisión del ilícito.”

Haciendo referencia a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema, que “en precedentes muy similares al presente, ha considerado que la comuna demandada, en su calidad de propietaria de las calles destinadas al uso público, tiene la obligación de asegurar que éstas mantengan un mínimo y razonable estado de conservación, alertando o evitando los peligros de instalaciones emplazadas en la vía pública”.

A su vez, sentenciaron que “tampoco podría imputarse a una conducta culposa de la propia víctima que efectuó el cruce en horario diurno sin haber visualizado la falta de rejilla, por cuanto tal supuesta distracción obró como mera condición del resultado dañoso, cuya causa relevante se relaciona con la falta de mantenimiento del desagüe pluvial que, a la postre, provocó la caída del damnificado”.



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