La Cámara Nacional de Casación Penal, en un fallo dividido, admitió el recurso de un imputado que cuestionó la legitimidad de la detención que se le había practicado en ausencia de orden judicial. El hombre, a quien tras el arresto se le habían encontrado drogas, fue absuelto.

La Sala IV del Tribunal afirmó que para detener a una persona sin orden judicial debían existir "constancias irreprochables que permitan determinar que nos encontramos ante una situación de flagrancia o de indicios vehementes de culpabilidad".

En particular, la Justicia Penal de Alzada indicó que la posibilidad de que el imputado se defienda "sólo se cumple si se describen pormenorizadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta del sospechado" y aseveró también que los datos consignados en el acta policial eran "insuficientes para justificar la aprehensión".

La decisión fue adoptada por el voto de la mayoría, compuesta por los magistrados Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo. El vocal Gustavo Hornos votó en disidencia.

La causa se originó cuando un hombre, acompañado de una mujer que lo esperó en un taxi, descendió del auto frente a una casa de encomiendas y salió unos minutos después con una caja. Dos policías, que realizaban sus tareas rutinarias de control, observaron la situación y como les resultó "sospechosa", interrogaron a la pareja y les pidieron que se identificaran.

En el interrogatorio, la policía descubrió que la pareja no era oriunda de Santa Cruz, y debido a algunos titubeos en las respuestas, decidió detenerlos. Al llevar adelante este procedimiento, y revisar al hombre y la caja que había retirado, descubrieron que había drogas. El individuo fue imputado por la comisión de los delitos de transporte y tenencia simple de estupefacientes.

El Tribunal Oral en lo Criminal de Río Gallegos resolvió no hacer lugar a las nulidades planteadas por la defensa del imputado y lo condenó a 7 de años de prisión, más una multa, como autor penalmente responsable por los delitos de transporte de estupefacientes y tenencia simple de estupefacientes.

La decisión del Tribunal Oral fue impugnada por la defensa del acusado ante la Cámara de Casación. La abogada del imputado cuestionó, principalmente, la legitimidad de la detención y el allanamiento practicado respecto de su defendido.

Primero, la Cámara de Casación señaló que era necesario "determinar si la detención del imputado, efectivamente obedeció a circunstancias que lo justifiquen".

Luego, el Tribunal Penal analizó las actas en las que constaba el procedimiento policial y afirmó que "en el caso no se dan las condiciones previstas en el artículo 13, inciso b, de la Ley Provincial 688 que faculta a la policía a detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida en circunstancias que lo justifiquen o cuando niegue a identificarse".

"Las expresiones necesidad y circunstancias que lo justifiquen deben ser interpretadas a la luz de la Constitución Nacional y la doctrina del más Alto Tribunal en Peralta Cano", puntualizó la Cámara de Casación Penal.

Acto seguido, el Tribunal Casatorio explicó que las exigencias que rodean la posibilidad de que la policía detenga a una persona no buscan "impedir al personal policial que se deje guiar por su experiencia y habilidad profesional, ni tampoco denegar que deba guiarse por sus principios y subjetivas conclusiones".

"Por el contrario, es necesario y deseable la actitud de vigilancia y prevención de los delitos, que deben mantener permanentemente los funcionarios policiales en el cumplimiento de su obligaciones legales", agregó la Cámara de Casación.

Sin embargo, "como todo funcionario de la República" los policías tienen la obligación de "dar razón de sus actos, permitiendo su control por el juez y, al propio tiempo, el derecho a la contradicción por parte del imputado, como elemento esencial de su defensa material y técnica", precisó el Tribunal Casatorio.

Además, la Cámara de Casación señaló que "considerando la totalidad de las circunstancias no es posible fundar una sospecha razonable que habilite al funcionario policial a detener al imputado sin una orden judicial a partir del hecho de que éste no sea oriundo de esta ciudad y no se encuentre identificado por la policía".

Dicho esto, el Tribunal Penal afirmó que "la inexistencia de fundamentos para proceder en el modo cuestionado no puede legitimarse por el resultado obtenido –el hallazgo de estupefacientes- pues, obviamente, las razones justificantes del proceder policial deben existir en el momento en que se lleva a cabo y no posteriormente".

"Es forzoso concluir que la detención cuestionada por la recurrente ha sido llevada a cabo en contraposición con la garantía prevista por el artículo 18 de la Constitución Nacional según la cual nadie puede ser arrestado sino en virtud de una orden escrita de autoridad competente", concluyó entonces la mayoría de la Justicia Penal de Alzada.

Por lo tanto, la mayoría de la Cámara de Casación Penal decidió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado y, en consecuencia, declarar la nulidad de la detención y todo lo actuado en consecuencia de ella. El imputado fue, finalmente, absuelto.

Entre tanto, el vocal Gustavo Hornos, quien votó en disidencia, afirmó que existió "una detención incidental de la que resultó la inspección de las cosas que el imputado llevaba consigo" y que "el procedimiento policial efectuado no se presenta inválido".



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