21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Inglaterra: rechazan recurso para dejar morir a una mujer en "estado de mínima conciencia"

El Alto Tribunal de Londres rechazó el pedido de la familia de una mujer que se encuentra en “estado de mínima conciencia” para que se la deje morir. La mujer, de 52 años, sufrió un derrame cerebral hace más ocho años que la dejó en estado vegetativo.

 

Se trata de una causa en la que la familia de una mujer de 52 años solicitó a la Justicia británica que suspenda la la alimentación e hidratación intravenosa ya que afirmó que la mujer padece de dolores constantes.

Conocida como “M” la mujer sufrió un derrame cerebral hace ocho años y medio, lo que la dejó sin habla y en estado vegetativo, según los médicos que la atienden, se encuentra en un “estado de mínima consciencia”.

Sin embargo, un juez del Tribunal Superior rechazó el recurso presentado por la familia consideró que se trata de un caso único y plantea "cuestiones muy importantes de principio". En este sentido, ha destacado que ´M´ "tiene algunas experiencias positivas" y hay "perspectivas razonables" de que dichas experiencias aumenten.

"´M´ experimenta dolor y malestar, y su invalidez le restringe seriamente lo que puede hacer", consigna en la sentencia el juez, aunque tiene "algunas experiencias positivas" y que estas podrían aumentar "con un programa planificado de creciente estimulación".

"El factor que lleva un peso substancial, en mi opinión, es la preservación de la vida. Aunque no es una regla absoluta, la ley considera la preservación de la vida como principio fundamental", recalcó.

En tanto que los abogados de la familia de “M” sostuvieron que se trata de "un veredicto muy importante" puesto que "se ha aclarado la ley" ya que de ahora en adelante, "en todos los casos de pacientes que estén en ´estado de mínima consciencia´, el Tribunal Superior tendrá el poder de decidir si va en interés del paciente que continúe el tratamiento o si se debería permitir morir al paciente de forma natural y con dignidad".

Este caso ocurrido en Inglaterra resulta interesante teniendo en cuenta que el pasado martes en la Legislatura de la Ciudad se realizó un debate en el marco de las comisiones de Salud, Derechos Humanos y Asuntos Constitucionales en torno a los proyectos de voluntad anticipada y muerte digna, a partir de proyectos presentados por los legisladores María José Lubertino, Gabriela Allegre, Diana Maffia y Jorge Sesler.

Además de los legisladores, de los debates participaron entre otros el Defensor del Pueblo de la Tercera edad manifestó Eugenio Semino, quien explicó que "la realidad excede a veces la cuestión legislativa, la ausencia de leyes o decretos que evitan que esta discusión la puedan tener los viejos que están en un sistema de salud que no los protege, me refiero al Plan Médico Obligatorio que exime a las obras sociales de dar prestaciones a los adultos mayores, con lo cuál, la muerte va a llegar antes que el debate y la prestación" puesto que "en la Argentina la enfermedad es un negocio, se gastan en los últimos siete días de la vida de cada uno de nosotros el equivalente de lo que no se gastó durante toda nuestra vida”.

Mientras que Eduardo Munin, Secretario Gremial Adjunto de Médicos Municipales, argumentó sobre la objeción de conciencia: "Nosotros como médicos estamos permanentemente en un combate frontal contra el padecimiento, contra el dolor, contra la posibilidad de muerte” dijo y agregó “no determinamos quién vive o muere, es una decisión que va más allá de nuestra voluntad”. “La decisión final que tome el paciente debe confrontarla con la Justicia”, culminó.

 



dju
Aparecen en esta nota:
tribunal britanico eutanasia

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486