20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Todavía es una deuda pendiente

Juicio por jurados, del dicho al hecho

Este instituto parece sólo de ficción para la mayoría de los argentinos, salvo en Córdoba, donde ya se celebraron 200 procesos con el sistema que también probó Río Negro. DiarioJudicial.com consultó a los especialistas Carlos Ferrer y Andrés Harfuch si ven factible su extensión al toda la Justicia argentina. Sus pro y sus contras.

El Juicio por Jurados parece ser cosa de película para la mayoría de los argentinos. Esto no debería ser así, puesto que la Constitución Nacional, en su artículo 24, contiene desde hace ya largo tiempo la exigencia de que se implemente este sistema en todo el país. La deuda histórica del legislador en esta materia es indiscutible.

Al respecto, Andrés Harfuch, Director del “Programa Juicio por Jurados en Argentina”, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), indica que la exigencia constitucional de que se implemente este sistema "no es caprichosa", sino que se debe a que el Juicio por Jurados es “la mejor institución judicial que existe para juzgar a los ciudadanos”.

Asimismo destaca que el Juicio por Jurados cumple una “función política central”, en el marco de una democracia, dado que, “los ciudadanos que participan como jurados son los que aplican la ley en forma directa”.

Entre tanto, en la actualidad, la provincia de Córdoba es la única que cuenta con un sistema de Juicio por Jurados, aunque la justicia de Río Negro también realizó  alghunas pruebas con este sistema. El Fiscal de Cámara cordobés y especialista en el tema, Carlos Ferrer, explica que “habiéndose realizado ya aproximadamente 200 juicios, ha quedado evidenciado –entre otras cuestiones dignas de mención- que los legos asumieron su responsabilidad compenetrados con la delicada misión a la que fueron convocados”.

A su vez, y haciendo hincapié en la experiencia cordobesa, Carlos Ferrer señala que los ciudadanos demostraron “seriedad, madurez, imparcialidad y buen criterio” lo que “desvirtuó el prejuicio de muchos, respecto de que la gente común es influenciable y no está preparada para actuar como jurado”.

Lo cierto es que, el reclamo por el establecimiento del Juicio por Jurados a nivel nacional merece atención. Sin ir más lejos, hace apenas unos días, la Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, en el acto en Casa Rosada en el cual presentó el portal Infojus, destacó la necesidad de impulsar la reforma del régimen procesal penal nacional y la de implementar el Juicio por Jurados.

El “dicho”: ¿por qué y para qué implementar el Juicio por Jurados?

Harfuch indica que “Argentina es uno de los pocos países, al menos occidentales, que aún carece del sistema de Juicio por Jurados”. No obstante, para comprender el porqué y el para qué de implementar el Juicio por Jurados en Argentina, no sólo es posible citar el mandato constitucional incumplido, hay otras razones de peso.

Asimismo, afirma que el Juicio por Jurados “rescata el valor de la independencia”  puesto que “los jurados son totalmente independientes de los tres poderes, no tienen condicionamientos de ninguno de ellos”. También destaca que este sistema realza la imparcialidad “ya que los jurados no tienen ninguna relación con las partes que están en el juicio”.

Además, el director del Programa de INECIP, explica que el Juicio por Jurados favorece al “funcionamiento del Poder Judicial, dado que el jurado lo depura de terribles vicios, como la burocracia, el sistema ritualista, las demoras y la incomprensión de las decisiones”. La participación de jurados legos obliga a los funcionarios judiciales a simplificar las cosas y favorece a una mejor comprensión del proceso y sus resultados.

En este orden de ideas, el INECIP ha llevado adelante, a través del Programa dirigido por Harfuch, diversas iniciativas tendientes a instalar el debate en torno a este tema.

Puntualmente, en 2009 promovió la presentación de excepciones de “falta de jurisdicción” en juicios penales desarrollados a lo largo de toda la Argentina, a fin de solicitar la instauración de Juicios por Jurados según el modelo de “Jurado Clásico”, es decir, un juez técnico como director del proceso y doce jurados legos.

La iniciativa impulsada por el INECIP permitió que el tema del Juicio por Jurados se instalara en la agenda de algunos legisladores provinciales. En Chubut, Neuquén y Río Negro, actualmente, se llevan a cabo reformas normativas tendientes a instaurar el sistema de Juicio por Jurados Clásico.

Sin embargo, la iniciativa se enfrentó con algunos obstáculos. El planteo de excepciones de falta de jurisdicción se vio muchas veces perjudicado por la excesiva cantidad de juicios abreviados y probation que tramitan en la Justicia Penal de todo el país.

El “hecho”: el Juicio por Jurados en Córdoba, una provincia pionera

En materia de Juicio por Jurados, la provincia de Córdoba se destaca por ser la única jurisdicción del país en la que este instituto está vigente. El legislador local puso en marcha un sistema que podría considerarse como una variante de “Jurado Escabinado”, es decir, compuesto por magistrados y legos, mediante la Ley 9182, que entró en vigencia en enero del año 2005.

El sistema cordobés prevé un Jurado integrado por los tres jueces profesionales y por ocho jurados legos, designados mediante un sorteo, realizado a partir de una lista que elabora la Justicia Electoral. “La experiencia con jurados populares en la provincia de Córdoba ha sido gradual y progresiva”, afirma el Fiscal de Cámara Carlos Ferrer.

Además, Ferrer indica que el Juicio por Jurados en Córdoba, no se utiliza en todo tipo de proceso penal, sino que “es aplicable de manera obligatoria para casos por delitos comprendidos en el fuero penal económico y anticorrupción y delitos gravísimos (aberrantes)”.

A su vez, según la normativa cordobesa, están excluidos específicamente del ejercicio del rol de jurados, entre otros, los abogados, procuradores, funcionarios públicos y dirigentes políticos.

En particular, los jurados legos de la provincia de Córdoba participan de la audiencia de debate del juicio, aunque no pueden realizar preguntas a los testigos, peritos o imputados, ni acceden al expediente o a las pruebas antes de esa instancia oral. Luego, “el veredicto que les compete a los jurados, que debe ser fundado, se limita a la culpabilidad o inocencia del acusado, a cuestiones fácticas”, explica.

Por otra parte, el sistema cordobés, cuenta con estadísticas que evidencian sus ventajas. Recientemente, se publicaron los resultados de un estudio, a cargo de la investigadora Laura Croccia, miembro del Área de Investigación del Centro Ricardo Núñez del Poder Judicial local, que revelan el incremento de la visión positiva sobre la Justicia de quienes fueron jurados legos.

El informe indica que, en forma previa a su actuación como jurados, un 45,4% de las 130 personas encuestadas calificó como “bueno” el funcionamiento de la Justicia Penal y un 40,8% como “regular”. Por otra parte, respecto del desempeño los funcionarios judiciales, un 44,6% lo consideró “bueno”, mientras que un 36,2% lo valoró como “regular”.

A su vez, el estudio revela que, tras la experiencia de ser jurados, un 60% de las personas encuestadas calificó como “muy buena” la actuación de la Justicia Penal y un 24,6% como “buena”. Algo similar ocurrió respecto de la valoración del desempeño de los funcionarios.

Sobre este punto, el Fiscal Carlos Ferrer asevera que las estadísticas indican que “a partir de una imagen previa, desvalorizada y francamente negativa de la Justicia Penal, los jurados –por comprender la importancia de su misión y compartir la responsabilidad con los jueces técnicos-, han mejorados sustancialmente su opinión sobre su funcionamiento”.

Sin embargo, Harfuch señala que el sistema adoptado en Córdoba tiene algunas falencias puesto que “los jueces profesionales deliberan con los jurados, lo cual no debería ocurrir, pues lo ideal es una estricta separación entre los jueces y la ciudadanía, para evitar que el juez profesional influencia al lego”.

De todos modos, Carlos Ferrer asevera que el sistema mixto de la provincia de Córdoba “además de asegurar la vigencia de las garantías constitucionales” cuenta con el “respaldo de la ciudadanía, expresado a través de sus representantes, lo que aporta transparencia y despoja de todo eventual reproche de oscuridad al veredicto”.
 
Hora de acortar el “trecho”; hay que ir “del dicho al hecho”
 
Es claro que se trata de un instituto que favorece a la desmitificación del derecho, su democratización y a la mejor realización y concreción de principios centrales del proceso penal, como la oralidad, la publicidad, la inmediación, la contrariedad y la celeridad. Ahora bien, acortar el trecho está en manos de los legisladores.
 

 



ana laura mera salguero
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