Así lo decidió el Dr. Alcindo Alvarez Canale, titular del juzgado federal nº
1 de Bahía Blanca, en los autos "Cooperativa de Servicios Públicos de General
Acha Ltda. contra Estado Nacional y otros s/ Amparo". En ellos la actora
dedujo recurso de amparo para impedir que el Estado Nacional, a través de cualquiera
de sus organismos, afecte la intangibilidad de dos depósitos de plazos fijos
en el Banco Credicoop - Sucursal Bahía Blanca, los que se encuentran destinados
al cumplimiento de un contrato de compra internacional en curso de ejecución.
Así, relata que el 22 de octubre de 2001, celebró con la firma NEG Micon S.A.
- quien lo hizo en representación de NEG Micon A/S Dinamarca, un contrato por
la compra de dos aerogeneradores, (un tipo de molino de viento).
El contrato tiene como precio de tales elementos la suma de U$S 1.200.939.
De las condiciones de pago se desprende el abono del 15% a la firma del contrato,
que se instrumentó mediante transferencia bancaria a la empresa proveedora vía
el Unibank de Copenhague - Dinamarca- , con fecha 25 de octubre de 2001. El
saldo de U$S 1.020.798,15 se realizó con una carta de crédito que contempló
el pago del 50%, esto es de U$S 510.399,075 contra la presentación de documentos
de embarque por parte de la empresa fabricante, y el saldo final, esto es U$S
510.399,075 a los doscientos diez días corridos de la fecha de embarque.
La carta de crédito referida se debe abrir a favor de NEG Micon A/S confirmada
por el Banco Unibank A/S de Dinamarca, un mes antes del embarque de los molinos
en el puerto de origen, estableciéndose como fecha inicial de embarque la del
15 de marzo del año en curso, por la cual la carta de crédito debía abrirse
antes del 15 de febrero de 2002.
El actor, como se dijo, interpone esta acción para impedir que de cualquier
modo se restrinja o se amengüe el cumplimiento de dicho contrato, ello ante
la extensión de las consecuencias del Decreto N° 1570/01 a operaciones como
las de marras y/o cualquier otra que impida el cumplimiento del contrato con
los fondos ya previstos para tal fin. Cabe destacar que, si bien las prescripciones
del decreto en cuestión, pueden no alcanzar a la operación, ya que diferentes
normas del Banco Central de la República Argentina, dictadas con posterioridad
al aludido decreto, contemplan la situación descripta en el presente, y la excluyen
de tal regulación, tales como las N° A 3386; A 3388; A 3395 y A 3397 del 10
de diciembre de 2001 en adelante, la imposibilidad de extraer los depósitos
en plazo fijo y aún su retiro en la moneda de origen, habilitarían la vía de
amparo.-
Para el magistrado, "la importación que se pretende realizar es - en nuestro
concepto- de gran importancia pues es público y sabido que dichos generadores
de energía eléctrica, si bien tienen un elevado costo inicial , luego es mínimo
con el consiguiente beneficio a los usuarios, pero además preservan el ambiente
por su casi nula o inexistente contaminación, cumpliéndose así acabadamente
con el art. 41 de la Constitución Nacional ..." añadiendo que "es esencial
que las excepcionales situaciones de emergencia tengan un límite temporal
estricto, sin que ese límite pueda ser modificado sustancialmente [como
ocurre en el caso de autos, con la denominada "reprogramación" de los plazos
para la entrega de la moneda pactada, que - además - se hará en forma fraccionada];
de lo contrario, la emergencia se convierte en la situación normal..."
Al respecto, el juez federal recordó que "la jurisprudencia de la Corte
ha mostrado una línea de continuidad en orden a la evaluación de la constitucionalidad
de las emergencias, caracterizándose por homologar las leyes en cuestión desde
la óptica de su cotejo constitucional, siempre y cuando la postergación en el
ejercicio de los derechos de los particulares fuera por plazos breves y mientras
dicha regulación no importara desvirtuar la eficacia a las leyes, sentencias
o contratos".
En cuanto al cuestionado decreto 1570/01, el magistrado manifestó que en el
mismo "se establecieron restricciones a la disponibilidad por parte de sus
dueños de los depósitos bancarios en diversas cuentas, cajas de ahorro, fondos
de inversión, etc..." agregando que "normas posteriores hicieron
más severas las restricciones a los derechos de los ahorristas, no sólo
prolongando excesivamente los plazos para la libre disponibilidad de
los fondos, mediante sucesivas "reprogramaciones"; -sino además - variando
la moneda en que los contratos estaban estipulados , como ha sido la pesificación,
en abierta contradicción con lo pactado por las partes, en violación al artículo
28 de la Constitución Nacional..."
"No se puede discutir con seriedad, la facultad del Estado de dictar normas
para su propia supervivencia, pero su mutación casi a diario; afecta la seguridad
jurídica , problema éste que no sólo lesiona al derecho interno, porque
además perturba las relaciones internacionales de la República;...", señaló
el juez, al tiempo que puntualizó que "el país vive una gravísima crisis
económica, y teniendo en cuenta que los jueces deben juzgar conforme a la realidad
cotidiana, resulta imprescindible atenerse a la misma sin violentar las normas
constitucionales".
Por ello, el magistrado resolvió ordenar al Poder Ejecutivo Nacional que deje
sin efecto la aplicación del decreto 1570/01, "su ampliación en la ley 25561,
normas ampliatorias y reglamentarias por lesionar en forma actual con ilegalidad
manifiesta los derechos y garantías establecidos en los arts. 14, 17 y 28 de
la CN", respecto de la actora y en consecuencia ordenar al Banco Credicoop-
Sucursal Bahía Blanca-, que deberá en el término de tres días efectivizar el
pago a la amparista de u$s 589.283 y diferir por el término de doscientos diez
días corridos a partir del 15 del corriente mes, el pago de U$S 416.123, a fin
de que se pueda cumplir con el contrato. Para el caso que la institución bancaria
no cuente con dólares estadounidenses, deberá hacer entrega de la cantidad de
pesos necesaria para adquirir los mismos al valor del mercado libre del día
anterior a la efectivización del pago.