20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La dueña en España y el administrador en Argentina

No soy de aquí ni soy de allá

En una causa por usurpación, la Procuración ante la Corte dictaminó es la Justicia Nacional a la que le corresponde continuar con el trámite del proceso puesto que el delito "podría constituir una defraudación por administración infiel". Esto, a su vez, concurriría con el delito de usurpación.

En un dictamen realizado por el procurador ante la Corte, Eduardo Casal, opinó que en el marco de una causa iniciada por usurpación la competencia corresponde a la Justicia Nacional y no a la Contravencional, puesto que podría constituir una defraudación por administración infiel, que a su vez concurriría con el delito de usurpación.

Se trata de la causa "Fabregas Patricia s/inf. mi. 181 inc.1” que se inició luego de que se presentara una denuncia por usurpación ante la Justicia porteña realizada por una mujer que vive en España, pero que tiene usufructo sobre una propiedad en este país.

Según consta en la causa, la mujer “tiene un usufructo vitalicio sobre un departamento sito en esta ciudad”, propiedad de los hijos de su cónyuge fallecido, y que utiliza cuando viaja al país. En marzo de este año al venir al país le fue imposible ingresar en el inmueble porque “se había cambiado la cerradura y estaba habitado por otras personas”.

Asimismo, uno de los hijos del cónyuge fallecido actuaba como "una especie de administradora de los intereses" de la denunciante ya que se encargaba de pagar los gastos, con fondos suministrados por la mujer, y del cuidado del inmueble.

Sin embargo, al llegar el juez Contravencional porteño se declaró incompetente puesto que consideró que el sujeto “el hecho investigado tenía adecuación típica en el artículo 173, inciso 7° del Código Penal cuya competencia no había sido transferida”. En tanto que el magistrado nacional “no aceptó esa atribución al considerar que se trataba de una usurpación de competencia local”.

Por lo que se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 30, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 42 que llegó a la Corte y por ello el procurador Casal debió dictaminar.

En su dictamen consideró “oportuno recordar que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado y con prescindencia de la calificación legal que le atribuyan los jueces en conflicto”.

En este sentido se consigna que “frente a los términos en que ha quedado planteada la contienda y toda vez que de las constancias de la causa surge que la denunciada tenía al menos a su cargo el cuidado del bien, y que habría violado sus deberes y perjudicado los intereses de la denunciante, quien posee su usufructo, lo que podría constituir prima facie defraudación por administración infiel que a su vez podría concurrir con el delito de usurpación al importar un despojo del ejercicio del derecho que aquella tenía sobre el inmueble”.

Por lo que consideró que “corresponde conocer a la justicia nacional, de competencia más amplia… en las presentes actuaciones”.

 



dju

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