20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ya es oficial: nuevas competencias penales para la Justicia porteña

Este jueves se promulgó la ley por medio de la cual se transfieren 27 nuevos delitos penales hacia la órbita de la Justicia de la Ciudad. La normativa también incluye la transferencia de recursos financieros y deberá ser “ratificada” por una Ley de la Ciudad.

 

Ese jueves se promulgó “de hecho” la ley que transfiere 27 delitos penales de la órbita de la Justicia ordinaria a la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Entre otros, ahora la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas deberá intervenir en causas por lesiones, abuso de armas, incendio, discriminación e incidentes en espectáculos deportivos.

La ley promulgada es la N° 26.702, que fuera sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 7 de septiembre, y cuya autoridad de aplicación de la transferencia es el Ministerio de Justicia que “deberá disponer las medidas y suscribir los acuerdos y convenios complementarios que resulten necesarios para la implementación de la presente ley”.

Por lo que ahora, la Justicia porteña deberá investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el territorio de la Ciudad “con excepción de la materia federal”.

Entre los delitos transferidos se encuentran los de lesiones, duelo, delitos relacionados con el abuso de armas, violación de domicilio, incendio, actos discriminatorios y delitos en el ámbito del deporte; atentado y resistencia contra la autoridad, abuso de autoridad, cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, prevaricato y falsificación de documentos.

Así como también los delitos estrechamente vinculados a la competencia local, como son los relacionados a profilaxis, seguridad en el tránsito y el transporte y estafas contra los poderes públicos de la ciudad, entre otros. Asimismo, las causas “se hallen pendientes ante los juzgados nacionales al momento de perfeccionarse la transferencia de competencias, serán terminadas y fenecidas ante los mismos tribunales”.

En cuanto a la transferencia de los recursos financieros para el efectivo traspaso de competencias, la ley es clara a respecto puesto que sostiene que la transferencia de competencias “sea realizada con la correspondiente reasignación de los recursos financieros” y será “efectuada en forma conjunta entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y los ministerios de Hacienda y de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. “En ningún caso habrá duplicación de gastos”, agrega.

Asimismo, la Comisión Bicameral “Ciudad de Buenos Aires”, será la encargada de seguimiento del cumplimiento de esta ley y la transferencia y asignación de “se perfeccionará con la entrada en vigencia de la ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepte, sin limitaciones ni reservas, las disposiciones de la presente ley”.

 



dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486