20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Todo por el honorario

La Justicia rechazó el recurso de un abogado que consideró que sus honorarios eran demasiado bajos en comparación a los de su colega que defendió a la otra parte del proceso. Para tomar esta decisión, los jueces consideraron que había que tener en cuenta el éxito del letrado en el juicio.

Los honorarios constituyen una fuente fundamental de ingresos para los letrados. Por eso resulta común encontrar reclamos de parte de los abogados con respecto a su liquidación, sobre todo desde que se sentenció y, por ende, comenzó a aplicar, el plenario “Samudio”.

En este respecto, a fines de septiembre, la Sala H de la Cámara Civil, a cargo de Claudio Kiper, Jorge Mayo y Liliana Abreut de Begher, declaró, en los autos “Diment, José Edgardo c/ Silberman Norberto Reinaldo y Otros s/simulación”, inconstitucional la aplicación de la tasa pasiva, asegurando que viola “el derecho a la propiedad”.

Al respecto, los jueces aseguraron que “en su aplicación concreta, la ley puede devenir inconstitucional si, según el período que esté en juego en cada proceso, las tasas pasivas son tan bajas que manifiestamente dejan sin reparar un importante porcentaje del daño moratorio producido”.

No todos los aspectos relacionados con la liquidación suelen ser beneficiosos para los abogados. En los autos “Segovia Miguel Angel Ariel c/ Municipalidad de Rosario s/ recurso contencioso administrativo”, uno de los letrados patrocinantes se quejó ante el Tribunal debido a que consideró bajo el monto de honorarios recibido en comparación a la de su colega que defendió a la otra parte del proceso.

Los jueces Cámara de lo Contencioso Administrativo de Rosario se manifestaron en contra del reclamo, y aseguraron, ante todo, que la suba del monto solo se justificaría si el resultado del juicio hubiera sido favorable para su parte.

Los magistrados entendieron que “este Tribunal ha atendido adecuadamente a las diversas pautas legales a los fines de la fijación del estipendio profesional recurrido. En primer lugar cabe aclarar que de la presente causa no surge claramente una pretensión económica directa, por lo que este Tribunal, siguiendo las pautas contenidas en la ley arancelaria y mencionadas en el auto regulatorio impugnado, esto es, los artículos 4, 5, 8 y 12 Ley 6.767, reguló honorarios al curial de la parte demandada”.

También estimaron que “no puede soslayarse que el artículo 4 de la Ley 6.767 consagra a favor del juzgador un principio general del derecho que refiere a la proporcionalidad en materia de honorarios profesionales, que no se circunscribe a aplicar objetivamente los máximos y mínimos de la escala ni otros montos especificados en la norma arancelaria, sino a adecuar el honorario a la labor profesional cumplida por los operadores del servicio profesional, tendente a fijar un honorario justo, razonable y equitativo”.

Por esos motivos, el Tribunal entendió, “a la luz de los principios que regulan el régimen arancelario, contemplar la adecuada retribución del trabajo profesional desarrollado, ateniéndose no sólo a los meros aspectos cuantitativos, sino también considerando las pautas objetivas y subjetivas previstas en la Ley 6.767”.

“Para fijar el monto de los honorarios de la parte recurrida se tuvo en cuenta, entre otras pautas, el "éxito obtenido", en un proceso donde se resolvió "declarar improcedente el recurso contencioso administrativo interpuesto", en los términos del Acuerdo N° 716, por lo cual no puede válidamente ahora el letrado por la recurrente pretender una exacta equivalencia aritmética con el monto regulado a su colega actuante por la contraria.”

Esta posición de los magistrados los hizo apreciar que “las circunstancias del caso indican como acertado, justo y equitativo, asumir una perspectiva subjetiva que relacione la tarea efectivamente cumplida por los profesionales de ambas partes involucradas, y el éxito obtenido en el pleito, y no la referencia exclusivamente objetiva”.



dju


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