La Suprema Corte bonaerense aprobó nuevas resoluciones con materias, códigos, categorías y subcategorías para una prueba piloto que se realizará en los juzgados unipersonales del fuero Familia en La Plata. Esta medida responde a una resolución de 2010.
El año pasado, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires elaboró la resolución 3488, en la que establecía que "a fin de dotar a los futuros Juzgados 4 y 5 de una planta funcional orientada a un efectivo cumplimiento de los fines perseguidos, se dispondrá la reformulación de su estructura funcional interdisciplinaria y por áreas específicas".
En ese orden, la medida también precisaba que "en forma semestral, los órganos jurisdiccionales mencionado, elevarán a esta Suprema Corte un informe integral y circunstanciado que identifique y señale las ventajas y desventajas de la experiencia dispuesta por la presente".
Por esos motivos, y a fin de poder completar esa tarea, el máximo Tribunal bonaerense elaboró la resolución 2652 de este año, en la que prevé complementar la 3488/10, teniendo en consideración la Ley 13.634 "y sus modificatorias por las cuales se establecen los principios generales del Fuero de Familia y del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, determinando en el art. 8º la disolución de todos los Tribunales de Familia actualmente existentes a los fines de su transformación en Juzgados Unipersonales de Familia".
Esta decisión surgió a la luz de que "las características especiales del Fuero de Familia, lo constituyen en un ámbito en el que constantemente existen transformaciones legislativas que amplían e incrementan sus competencias".
"La extensión de sus competencias, responde tanto a las crecientes necesidades sociales, como a la incorporación en nuestra Constitución de Tratados Internacionales vinculados al amparo de los Derechos Humanos", aclararon los ministros de la Suprema Corte.
A estos fines, también recordaron que "la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, sancionó la ley 12569 "Contra la Violencia Familiar", que a su vez produjo la creación de normas especiales para su prevención y erradicación; y otorgó competencia exclusiva en el entendimiento de esos casos a los Tribunales y Juzgados de Familia".
Entonces, esta nueva medida tendrá en consideración el artículo 839 del Código Procesal Civil y Comercial, que "determina que la Receptoría de Expedientes en oportunidad del inicio de una causa del Fuero de Familia constatará la existencia de peticiones anteriores de las partes, y en su caso la remitirá al Juzgado que hubiere prevenido".
Además, recordaron que la normativa "establece los objetos de juicio a registrar en el inicio de causas, como así también las categorías y subcategorías sobre las que operan las asignaciones y sorteos de causas, a los fines de mantener un adecuado balance en la carga de trabajo".
"A los efectos de proceder a la transformación de los Tribunales de Familia de La Plata en Juzgados unipersonales, y en virtud de lo establecido por la resolución 3488/10, es necesario que la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial La Plata sortee y asigne las causas iniciadas en el Fuero de Familia de manera distinta a lo establecido en las normas antedichas, con el fin de asignarlas según la especialización por materia", precisaron.