20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Acción de amparo

Vístanme despacio que estoy apurado

La Justicia de Catamarca admitió el amparo que interpuso un policía para que se deje sin efecto la suspensión del goce de haberes que le impusieron. El agente estaba siendo sumariado por la supuesta comisión de una falta grave, pero la resolución final estaba pendiente. La Corte local consideró "excesivo" el tiempo que se tomó la administración para expedirse en el caso.

La Corte de Justicia de Catamarca, en un fallo dividido, dejó sin efecto la suspensión preventiva del goce de haberes dispuesta respecto de un agente policial, debido a que consideró que esa medida era arbitraria, pues transcurrió un plazo excesivo sin que la Administración se pronunciara respecto de la baja del oficial por la supuesta comisión de una falta grave.

El Alto Tribunal provincial admitió la acción de amparo del agente policial y sostuvo que “la suspensión del goce de haberes, dispuesta como una medida precautoria, debe serlo por tiempo determinado, pues no es posible suspender preventivamente a los agentes sine die, ello en supuestos donde la suspensión preventiva no va acompañada o precedida de un proceso penal”.

La decisión fue adoptada por la mayoría de la Corte de Justicia catamarqueña, compuesta por el voto de los magistrados Amelia Sesto de Leiva y José Cáceres. El vocal Luis Cippitelli se pronunció en disidencia.

El amparo fue interpuesto por un agente policial, solicitando el cese de la suspensión preventiva de haberes que había ordenado la Administración respecto de su persona. Esa medida había sido dispuesta en el marco de la tramitación de un sumario por la supuesta comisión de una falta grave por parte del oficial. Al momento de plantear la acción había pasado casi un año desde que se el actor había dejado de percibir su salario.

Primero, la mayoría de la Corte provincial expresó que la suspensión preventiva del goce de haberes debía dejarse sin efectos pues “se produjo una arbitrariedad manifiesta debido a que transcurrió un plazo excesivo sin que la Administración se expida sobre la baja del agente policial por una supuesta falta grave”.

El accionar de la Administración, según el Alto Tribunal catamarqueño, lesionó “el derecho constitucional de trabajar y percibir su respectiva remuneración”.

Asimismo, el Superior Tribunal local indicó que “la suspensión no puede ser dispuesta por un término mayor a treinta días, o el que establezca en su caso el reglamento aplicable” y que “si la suspensión se ha prolongado excesiva e indebidamente con relación al plazo autorizado, cabe reconocer al empleado el daño grave causado”.

Luego, el Máximo Tribunal provincial explicó que había que diferenciar “la suspensión preventiva o precautoria de la suspensión sancionatoria, siendo que la primera –como en el caso- se decreta durante la tramitación del sumario disciplinario, en cambio como sanción se aplica una vez tramitado el sumario cuando se requiere su instrucción como consecuencia de la comisión de alguna de las faltas previstas en la Ley”.

En consecuencia, la mayoría de la Corte de Justicia de Catamarca admitió la acción de amparo del agente policial sumariado y ordenó el reintegro del dinero no percibido por el actor debido a la suspensión preventiva de haberes que le fuera aplicada. Las costas fueron impuestas a la parte demandada.

Entre tanto, el vocal Luis Cippitelli, que votó en disidencia, manifestó que “la autoridad debe decidir si el interesado es dado de baja o sigue perteneciendo a la fuerza de la policía, esto es, si va a percibir el total o nada de su sueldo” y que “la ilegalidad o arbitrariedad exigida por esta acción en tratamiento no se da en esta caso de manera tal que permita, excepcionalmente, apartarse del principio que dispone que la suspensión preventiva de servicio implica la suspensión de haberes”.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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