La Justicia Laboral consideró injustificado el despido de un trabajador de un minimercado. El empleado se enfrentó a un comprador en estado de embriaguez para defender a una compañera. La empresa, pese a las explicaciones del dependiente, calificó su conducta como un "maltrato al cliente".
La Cámara del Trabajo consideró injustificado el despido de un trabajador, acusado por su empleadora de maltratar a un cliente, pues se acreditó en el expediente que el hombre había intervenido para defender a una compañera de un sujeto que ingresó al minimercado en estado de embriaguez.
La Sala VI del Tribunal de Apelaciones, con el voto de los magistrados Juan Carlos Fernández Madrid y Luis Raffaghelli, afirmó que el trabajador había intentado “contener a un cliente en estado de embriaguez”, para defender a una compañera de tareas a quien el hombre que ingresó al minimercado había agredido.
Además, la Justicia Laboral de Alzada destacó que el trabajador, y la compañera que intervino en el hecho, habían “puesto en conocimiento del administrador” las circunstancias del enfrentamiento.
La causa tuvo origen en una disputa entre un trabajador de un minimercado de una estación de servicio y un cliente. El dependiente, tras el ingreso del hombre en estado de embriaguez, intervino para defender a una compañera de tareas a la que aquel estaba agrediendo.
Sin embargo, la empleadora consideró que el trabajador había maltratado a un cliente y decidió despedirlo. El dependiente, afectado por la desvinculación, demandó a la patronal para ser indemnizado por el distracto arbitrario.
El juez de grado admitió la demanda por despido incausado del trabajador y condenó a la empresa empleadora. Entonces, la accionada apeló esa sentencia, reafirmando su versión de los hechos: una riña en la que el dependiente maltrató a un cliente.
Primero, el Tribunal de Apelaciones indicó que el despido decidido por la empleadora “no se ajustó a derecho” porque “al contestar la imputación el accionante brindó una explicación detallada y coherente de lo ocurrido que, en concreto, gira en torno del auxilio que brindó a la empleada del minimercado, tratando de contener a un cliente que, en estado de embriaguez, la agredía y le faltaba el respeto”.
Luego, la Cámara del Trabajo señaló que “la diferente postura de las partes en torno al hecho ocurrido, respecto del cual también los testigos brindaron versiones divergentes, llevan a concluir que el despido dispuesto fue apresurado”.
El distracto decidido por la empleadora “no estuvo precedido de una actividad tendiente a la averiguación de las circunstancias del hecho imputado, máxime cuando la empleadora concluyó sin más que se trató de una falta grave que la habilitó a disponer el despido”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.
Acto seguido, el Tribunal Nacional ratificó su posición al afirmar que “no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo el despido del actor invocando la falta de cumplimiento del manual de atención al cliente, pues la variedad de las instrucciones contenidas en el referido manual hacen necesaria la especificación omitida”.
En el manual de atención al cliente “no hay instrucciones concretas en relación para un supuesto como el que se ha planteado en autos”, agregó la Justicia Laboral de Alzada.
De este modo, la Cámara del Trabajo resolvió confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar el recurso interpuesto por la empresa empleadora.