La Justicia admitió el pedido de una mujer de ser indemnizada por el daño moral derivado de la frustración de acceder a una vivienda familiar. Una escribana le autorizó la cesión de un inmueble ya adjudicado a otra persona. Por eso, el Tribunal destacó que la actora tuvo que vivir “con sus suegros en una casa de propiedad de éstos, todo lo cual, genera daños al espíritu”.
La Cámara Civil y Comercial de Mendoza confirmó una sentencia de grado que le concedió una indemnización por daño moral a una mujer que fue beneficiada con una cesión para la adquisición de una vivienda que, en realidad, ya estaba adjudicada a otra persona. La escribana demandada fue condenada al pago de 2.500 pesos por los perjuicios espirituales que sufrió la accionante.
La Sala Cuarta del Tribunal de Apelaciones, integrada por los magistrados Mirta Sar Sar, Claudio Leiva y Silvina Furlotti, sostuvo que el accionar de la escribana había frustrado la posibilidad de la demandante de “acceder a una vivienda familiar”.
Asimismo, la Justicia de Alzada provincial indicó que el obrar antijurídico de la escribana y la frustración del acceso a una vivienda familiar determinó que “la actora junto a su esposo viva con sus suegros en una casa de propiedad de éstos, todo lo cual, genera daños al espíritu”.
En el caso, una escribana autorizó la cesión de derechos y acciones de una cooperativa a favor de una mujer que quería adquirir una vivienda familiar. Sin embargo, el bien vinculado a dicha operación ya había sido adjudicado a favor de otra persona.
La cesionaria, afectada por la situación, demandó a la escribana y reclamó el pago de una indemnización por daño moral, de 11.000 pesos. El juez a quo admitió parcialmente la acción entablada por la mujer damnificada y le otorgó una indemnización de 2.500 pesos por daño moral. Esta sentencia fue apelada por la demandada.
En primer término, la Cámara mendocina sostuvo “que la indemnización del daño moral, no configura una sanción al ofensor, sino la satisfacción de legítimos intereses de contenido extrapatrimonial que hacen a derechos inherentes a la persona”.
Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que correspondía confirmar la sentencia de grado “en cuanto acoge el daño moral reclamado”, pues “el obrar antijurídico de la escribana accionada trajo como consecuencia la frustración en la actora del acceso a una vivienda familiar”.
La demandante “al verse privada de las sumas que oportunamente pagara a la cooperativa” sufrió dificultades para “el acceso a otro tipo de operatoria”, explicó además la Cámara Civil y Comercial mendocina.
Además, el Tribunal de Apelaciones destacó que en el caso “se trata de una vivienda familiar” y que “cualquier familia realiza ingentes esfuerzos para obtenerla” y “deposita no sólo sus sueños sino también su proyecto de vida”, lo cual justifica la existencia de daños espirituales.
Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial de Mendoza decidió confirmar la sentencia de primera instancia, que había concedido a la actora 2.500 pesos como indemnización por daño moral, y rechazar el recurso de apelación interpuesto por la escribana demandada.
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