04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Adelante, querellante

La Justicia Penal admitió el recurso de casación interpuesto por dos querellantes, a quienes se les había impedido continuar impulsando el proceso penal debido a que el fiscal había desestimado su denuncia. Es que consideró que el hecho en cuestión no constituía un delito.

 

La Cámara Nacional de Casación Penal admitió el recurso de dos querellantes particulares que cuestionaron el hecho de que se les impidiera continuar impulsando el proceso. El Fiscal había desestimado la denuncia de los impugnantes por considerar que el hecho objeto de la misma no era un delito.

La Sala IV del Tribunal de Alzada, integrada por los magistrados Gustavo Hornos, Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo, afirmó que “en el caso sub examine la falta de interés estatal en la prosecución del hecho denunciado, no impide a la víctima impulsar en solitario o autónomamente el proceso, es decir por la sola instancia del particular ofendido”.

“La exigencia de la acusación –si se quiere respetar el debido proceso y el principio de imparcialidad- requiere que dicho acto provenga de un tercero imparcial, diferente de quien ha de juzgar”; sin embargo, “no parece objetable que sea el querellante quien reclame al Tribunal la prosecución del proceso”, puntualizó la Cámara de Casación.

En el caso, dos personas realizaron una denuncia, pero el Fiscal la desestimó por considerar que la acción denunciada no configuraba un delito. La Cámara Federal que intervino, confirmó la decisión de no proseguir con la investigación y consideró que los querellantes no tenían facultades para impulsar el proceso. Esta decisión fue impugnada por los particulares ofendidos.

Primero, el Tribunal Penal señaló que la “cuestión medular” a resolver en el caso era “si ante un pedido de desestimación por parte del Ministerio Público Fiscal, el pretenso querellante se encuentra en condiciones de impulsar la prosecución del sumario”.

Luego, la Cámara de Casación afirmó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha investido al querellante de la autonomía necesaria para, postulada la absolución por el Ministerio Público Fiscal, requerir válidamente la imposición de una sentencia condenatoria en ejercicio de la acción penal pública”.

Entonces, “dicha circunstancia autorizaría también a solicitar al Tribunal la continuación del proceso al inicio de su trámite en la etapa sumaria”, precisó el Tribunal de Alzada.

Acto seguido, la Cámara de Casación sostuvo que “clausurar al presunto damnificado por un delito de acción pública la posibilidad de obtener un pronunciamiento jurisdiccional de mérito en las postrimerías del debate oral y público por decisión irrecurrible de un único funcionario no parece la mejor manera de garantir la libre defensa en juicio”.

Dicho esto, el Tribunal de Alzada indicó que la defensa en juicio es una “prerrogativa propia del hombre, abarcativa de todos sus derechos como ciudadano o habitante de la República, tales como su vida, su honra, su propiedad”.

Asimismo, la Cámara señaló que negarle el derecho de impulsar el proceso a un querellante plantea el siguiente interrogante: “¿cómo podría defenderse la víctima de un delito de acción pública si por la inacción del fiscal no pudiera incitar ella el proceso penal para la reparación del daño que le ha sido inferido, sea este daño patrimonial o no?”.

Por lo tanto, la Cámara de Casación Penal decidió hacer lugar al recurso interpuesto por los querellantes y, en consecuencia, anular la resolución que había denegado a los impugnantes la posibilidad de impulsar el proceso ante la desestimación de la denuncia por parte del Ministerio Público Fiscal.



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