21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

El eterno dilema entre locación de servicios y contrato de trabajo

La Justicia mendocina rechazó la demanda por despido arbitrario que interpuso un ingeniero pues consideró que existía un contrato de locación de servicios y no una relación de dependencia. En particular, la Corte provincial destacó que el actor no integraba la organización empresarial de la entidad demandada.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por un ingeniero y confirmó la sentencia de Cámara que no había admitido su demanda por despido arbitrario.

El Alto Tribunal local, integrado por los magistrados Pedro Llorente, Herman Salvini y Carlos Bohm, afirmó que “entre las partes medió un contrato de locación de servicios y que el accionante –ingeniero- se desempeñó como representante técnico de su mandante y no como empleado”.

En particular, el Superior Tribunal mendocino resaltó que “la duda que podría suscitarse en torno al tipo de relación que unió a las partes, queda despejada si se analiza con atención las constancias de la causa, de donde surge la ausencia de integración del accionante en la organización empresaria de la demandada, lo que resulta decisivo para calificar la naturaleza del vínculo como no laboral”.

“La vinculación contractual entre la empresa y el actor se extendió por un lapso de sesenta días renovables sucesiva y automáticamente por igual período” además “el actor no cumplía horario, sino que se apersonaba cuando él lo disponía”, puntualizó el Máximo Tribunal provincial ratificando su posición.

La causa se inició a partir de la demanda por despido arbitrario que interpuso un ingeniero contra una empresa. El profesional sostuvo que existía entre su persona y la accionada un contrato de trabajo, mientras que la supuesta empleadora afirmó que se trataba de una locación de servicios.

La Cámara que trató el caso rechazó la demanda del ingeniero. Para llegar a este resultado, el Tribunal de Alzada valoró las pruebas aportadas y concluyó que el actor trabajaba de forma autónoma, lo cual determinaba la ausencia de un vínculo laboral. El ingeniero accionante impugnó esta sentencia mediante los recursos extraordinarios de casación e inconstitucionalidad.

En primer término, el Alto Tribunal provincial indicó que “la sola prestación de servicios basta para que la existencia del contrato de trabajo se presuma, es decir que se genera una presunción favorable al trabajador”.

“Esta presunción es iuris tantum, en cuanto admite que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demuestre lo contrario, prueba que debe ser aportada por el demandado quien debe probar que no existe subordinación jurídica, técnica y económica, que no existe subordinación jurídica, técnica y económica, que no existe continuidad y que hay multiplicidad de demandantes de servicio”, aseveró la Corte local.

Dicho esto, el Máximo Tribunal provincial expresó que “si bien la característica de dependencia no es exclusiva del contrato de trabajo, ya que también la encontramos en las locaciones de servicios” hay “una nota que no aparece en las otras figuras civiles o comerciales: la integración del trabajador en la organización empresarial, ello cierra el círculo a cualquier otra especulación”.

Acto seguido, el Superior Tribunal mendocino señaló que el actor “no se encontraba inserto en su organización empresarial ni tenía ubicación funcional, utilización de instalaciones o trabajadores, ni persona capacitada que le diera instrucciones técnicas sobre las tareas a realizar”.

“El trabajador accionante no tenía limitaciones en el ejercicio de su actividad profesional”, de hecho, “la actividad profesional del actor era libre y voluntaria, propia de quien tiene autonomía de decisión”, sostuvo el Alto Tribunal local en función de las pruebas aportadas al expediente.

El actor “nunca percibió aguinaldo, horas extras, presentismo, salario familiar ni se le hacían aportes jubilatorios” y además “durante el supuesto vínculo laboral, nunca se quejó de los hipotéticos incumplimientos señalados”, enfatizó el Máximo Tribunal provincial.

En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza decidió rechazar los recursos de casación e inconstitucionalidad del ingeniero demandante y confirmar el rechazo de la acción por despido arbitrario.

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