20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Accidente con un patrullero, pagan todos

A ver: 70 para vos y 30 para el otro

La Justicia de Mendoza condenó, por culpa concurrente, al Estado Provincial y a una empresa de transporte público por el accidente que se produjo entre un un colectivo. y un patrullero, que transportaba a una familia por emergencia. La Provincia fue responsabilizada en un 70% y la empresa de ómnibus en un 30%.

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Mendoza consideró que el móvil policial que se desplazaba en emergencia, llevando a un menor que se había accidentado en una escuela, era responsable en un 70% por los daños derivados del choque que se produjo cuando el vehículo intentó cruzar una intersección sin la habilitación del semáforo.

El Tribunal de Alzada, con el voto de los magistrados Alberto Staib, Alfonso Boulin y Graciela Mastrascusa, afirmó que “la exención consagrada para los vehículos en emergencia no es ni por asomo absoluta” sino que está “sujeta a una prudencia que debe ser evaluada en cada caso particular”.

En el caso, un niño sufrió un accidente en la escuela y la policía se hizo presente en el lugar. Entonces, un móvil de las fuerzas de seguridad se dispuso a llevar al pequeño, sus padres y su hermana a un centro médico. En el trayecto, el patrullero fue impactado por un colectivo al intentar cruzar una intersección sin la habilitación del semáforo.

Luego, la familia que era transportada en el móvil policial demandó a la Provincia de Mendoza y a la empresa de transporte público por los daños derivados del accidente. El juez de grado admitió la acción de los damnificados y condenó, por culpa concurrente, al Estado como responsable en un 30% y a la empresa de transporte en un 70%.

Los condenados apelaron la sentencia. La Provincia alegó que el estado de emergencia en que circulaba el patrullero impedía una condena por daños. Entre tanto, la empresa de transporte público cuestionó los porcentajes de responsabilidad atribuidos y destacó la imprudencia del conductor del móvil policial.

Para comenzar, el Tribunal de Alzada mendocino señaló que correspondía “atribuir el 70% de la responsabilidad al móvil policial que se desplazaba en emergencia, llevando a un menor que se había accidentado en una escuela, acompañado por sus padres y hermana, e intentó el cruce de la intersección cuando no lo habilitaba el semáforo”.

Al realizar esa maniobra, el vehículo policial fue embestido por un colectivo a quien la Cámara Civil y Comercial indicó que correspondía atribuirle “el otro 30% de responsabilidad”. Por lo tanto, los porcentajes de responsabilidad concurrente establecidos por el juez de primera instancia fueron modificados.

Acto seguido, la Justicia de Alzada mendocina explicó que “la exención consagrada para los vehículos en emergencia no es ni por asomo absoluta” sino que está “sujeta a una prudencia que debe ser evaluada en cada caso particular”.

La exención de vehículos en emergencia no es aplicable al caso “ya que en horas de la mañana, donde el tránsito vehicular en el centro de la ciudad, no sólo es intenso sino también caótico, las señales de emergencia son más difíciles de apreciar”, afirmó el Tribunal de Apelaciones.

Por ende, quienes se encuentren en situación de emergencia en horas pico “deben evaluar situaciones posibles y también excepcionales a los efectos de que, como lo indica la normativa aplicable, no ocasionen un mal mayor que aquél que intentan resolver”, puntualizó la Cámara Civil y Comercial.

Dicho eso, el Tribunal mendocino indicó que el conductor del móvil policial había actuado con “culpa” porque “en una hora pico para el tránsito y en lugares específicamente regulados por semáforos, no vaciló en circular a una velocidad excesiva y peligrosa, efectuando maniobras, zigzagueando y sin reducir la velocidad”.

El sonido de la sirena “puede perderse cuando se encuentra a más de cincuenta metros de la esquina” por lo que es probable que el conductor del ómnibus no haya podido escucharla, es decir que al chofer “sólo puede imputársele no haber ido atento a la circulación por la buena visibilidad existente en el lugar”, añadió después la Justicia de Alzada.

De este modo, la Cámara Civil y Comercial admitió el recurso de apelación de la empresa de transporte público y modificó los porcentajes de responsabilidad fijados en primera instancia. El resto de los aspectos resueltos por el juez de grado fueron confirmados.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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