La Cámara Civil y Comercial Federal, con el voto favorable de los vocales Guillermo Antelo, Graciela Medina y Ricardo Recondo, rechazó la excepción de arraigo interpuesta por un demandado, en el marco de un juicio por nulidad de marca, respecto del actor. La defensa se fundaba en el hecho de que el accionante era oriundo de Brasil.

La Sala III del Tribunal de Alzada explicó que según la Ley 24.108, tanto los ciudadanos como las personas jurídicas de un Estado, en las mismas condiciones del otro Estado, gozaban de libre acceso a las jurisdicciones de dicho Estado para la defensa de sus derechos, por lo que la excepción de arraigo era improcedente respecto de un ciudadano de un país miembro del Mercosur.

En el marco de un juicio por nulidad marcaria, el demandado interpuso la excepción de arraigo a los fines de que la parte actora prestara una caución por ser oriunda del Brasil.

La petición de que la actora preste una caución fue rechazada por el juez de grado en función de los acuerdos internacionales vigentes entre Argentina y Brasil. El accionado apeló esta decisión.

Primero, el Tribunal Federal expresó que teniendo en cuenta la normativa internacional vigente "la previsión contenida en el artículo 348 del Código Procesal, sobre el arraigo, no resulta aplicable a la actora".

Luego, la Cámara Civil y Comercial señaló que debía rechazarse la excepción de arraigo interpuesta por el demandado debido a que "ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, podrá serle impuesta en razón de la calidad de ciudadano de otro Estado Parte".

Asimismo, el Tribunal de Apelaciones explicó que la imposibilidad de exigir una caución a la parte actora era el resultado de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Cooperación Judicial en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa que celebraron Argentina y Brasil, y de otros convenios derivados de la conformación del Mercosur.

Por lo tanto, la Cámara Federal decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la decisión del juez de grado de no admitir la excepción de arraigo respecto de la parte actora.

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