La Justicia de Jujuy rechazó la demanda por desalojo de un particular debido a que parte del terreno que habría sido objeto de una locación y estaba siendo usucapido por el demandado. El Tribunal explicó que existían “superficies distintas y yuxtapuestas” entre el inmueble a desalojar y el inmueble sujeto a usucapión.
La Cámara Civil y Comercial de Jujuy, integrada por las juezas Lilian Bravo y María González de Prada, admitió el recurso de apelación interpuesto por un hombre que había sido demandado por desalojo respecto de un terreno que coincidía con aquel por el cual éste estaba iniciando el trámite de usucapión.
La Sala II del Tribunal de Alzada afirmó que estaba acreditada en la causa “la calidad de poseedor invocada por el accionado” y que “de los expedientes administrativos adjuntados, resultan superficies distintas y yuxtapuestas entre el inmueble que pretende desalojar el actor y el inmueble que pretende prescribir el accionado”.
En el caso, el administrador de una sucesión inició una acción por desalojo por la presunta finalización de un contrato de arrendamiento rural. Una vez planteada la acción, el demandado sostuvo que una porción del terreno que el actor quería desalojar estaba siendo objeto de un trámite de usucapión.
El juez de grado admitió la acción de desalojo. Entonces, el demandado interpuso un recurso de apelación para cuestionar esa sentencia. Mantuvo, al impugnar, su argumento de que era poseedor y de que el terreno objeto del desalojo era, en realidad, un inmueble cuya prescripción adquisitiva estaba siendo tramitada.
Para comenzar, el Tribunal de Alzada explicó que “el proceso de desalojo es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones de posesión”.
“La pretensión de desalojo no sólo es admisible cuando media una relación jurídica entre las partes en cuya virtud el demandado se halla obligado a restituir el bien a requerimiento del actor, sino también en el caso de que, sin existir vinculación contractual alguna, el demandado es un ocupante meramente circunstancial o transitorio que no aspira al ejercicio de la posesión”, enfatizó la Justicia jujeña.
Luego, la Cámara Civil y Comercial señaló que “de la prueba aportada resulta, prima facie, la calidad de poseedor invocada por el accionado, lo que surge de los trámites administrativos realizados para obtener la adjudicación del inmueble, la prescripción adquisitiva del mismo y las testimoniales obrantes en la causa”.
“Por lo demás, y en relación a la locación invocada y reconocida por el accionado, este último siempre hizo referencia a una franja del inmueble que puso a disposición del actor”, puntualizó la Justicia de Alzada provincial.
Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones indicó que “la legitimación activa no surge debidamente acreditada puesto que existiría confusión de límites, pues de las constancias de los expedientes administrativos adjuntados, resultan superficies distintas y yuxtapuestas entre el inmueble que pretende desalojar el actor y el inmueble que pretende prescribir el accionado”.
“Inclusive, el Estado Provincial entiende que el inmueble en cuestión es un lote fiscal”, precisó la Cámara Civil y Comercial, para remarcar la confusión de límites y de propiedad que existía, al menos en apariencia, respecto del terreno objeto del pleito.
En consecuencia, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que correspondía admitir el recurso de apelación interpuesto por el demandado y, por ende, revocar la sentencia de grado. La demanda de desalojo fue, finalmente, rechazada.
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