20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Mujer policía "indefensa"

Lección sobre la responsabilidad con caracter subsidiario

En Mendoza se admitió una demanda por daños contra el Instituto de Seguridad Pública, debido a las lesiones que sufrió una joven que aspiraba a trabajar como policía activa. El Estado Provincial cuestionó que se le atribuyera responsabilidad con carácter subsidiario.

La Cámara Civil y Comercial de Mendoza, integrada por los magistrados Alberto Staib, Graciela Mastrascusa y Gustavo Colotto, responsabilizó en forma principal al Instituto de Seguridad Pública y, subsidiariamente, al Estado Provincial, por los daños que sufrió una mujer durante una clase de defensa personal. Las lesiones impidieron que la actora pudiera trabajar como policía activa.

La Sala Tercera del Tribunal de Alzada descartó la apelación que interpuso el Estado Provincial por la condena en forma subsidiaria, pues entendió que se trataba de una mera “formalidad”, debido a que sólo debería responder en caso de que el Instituto condenado en forma principal se encontrara imposibilitado jurídica o fácticamente para hacerlo, cuestión que no ocurría en el caso.

La causa tuvo origen en las lesiones que sufrió una joven durante una clase de defensa personal en el Instituto Fundación de la Seguridad Pública de Mendoza, dictada por una persona que no era el profesor habitual. La damnificada aspiraba a ser policía activa, pero las consecuencias de las lesiones le impidieron que ese deseo se concretara.  

La mujer demandó por los daños y perjuicios sufridos al Instituto y, en forma subsidiaria, al Estado Provincial. El juez de grado admitió en forma parcial su reclamo indemnizatorio y condenó en forma principal al Instituto, al pago de 40.000 pesos, más intereses. Esta decisión fue impugnada, vía apelación, por el Estado Provincial que había sido responsabilizado en forma subsidiaria.

Para comenzar, la Cámara mendocina explicó que debían destacarse dos cuestiones relevantes, por un lado el hecho de que el Instituto condenado “no recurrió la sentencia, razón por la cual la misma ha devenido firme con relación a él” y además, que el Gobierno “tampoco cuestionó la responsabilidad de hecho que el juez a quo atribuyó a la citada fundación”.

Las quejas del Estado Provincial “están referidas sólo a la responsabilidad subsidiaria que se les fijó”, puntualizó la Justicia Civil y Comercial mendocina.

Dicho eso, el Tribunal de Alzada afirmó que “lo que constituye motivo de queja es algo que no puede perjudicar al Estado Provincial, desde que se está reconociendo la obligación de la fundación, en primer término y en forma principal, y sólo en el supuesto de que así no sucediera nacería la responsabilidad subsidiaria del Estado”.

“Lo que pretenden los apelantes es simplemente una formalidad que no puede ser aceptada, desde que, para que se configure la responsabilidad subsidiaria del Estado Provincial, debe demostrarse que la accionada se encuentra imposibilitada jurídica o fácticamente de cumplir con la eventual condena que pudiera recaer en su contra”, precisó la Cámara Civil y Comercial.

Entre tanto, respecto del daño moral, la Justicia de Alzada provincial consideró que se trataba de un perjuicio resarcible “pues el aspecto laboral se vio resentido en la medida que pretendió seguir la carrera policial como agente activo, y debió conformarse con realizar dentro de la repartición tareas no operativas en forma definitiva”.

Las consecuencias de las lesiones que sufrió la actora y el puesto de trabajo que se le asignó hacen “más difícil progresar en ese escalafón si se padece una afección tan limitativa como la que posee la demandante”, recalcó el Tribunal de Apelaciones.

En consecuencia, la Cámara Civil y Comercial decidió desestimar la apelación del Estado Provincial y confirmar, en su totalidad, lo resuelto en primera instancia.

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