En el presente caso, el actor promovió demanda contra el Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal, con el objeto de que le sean resarcidos los daños sufridos en un acto de servicio. Expresó en el escrito, que el accidente tuvo lugar mientras cumplía funciones frente a una sucursal del Banco Bansud, cuando dos motocicletas con dos personas cada una, se detuvieron frente a dicha entidad. Mientras que el agente intentó solicitar apoyo en el convencimiento de que tenían la intención de cometer un ilícito, lo descubrieron y se produjo un tiroteo como consecuencia del cual recibió varios impactos de bala.
Agregó que la Junta Médica ordenada por la Policía Federal, determinó que como consecuencia del las heridas recibidas, sufrió fractura de maxilar superior, pérdida de piezas dentarias, déficit en articulación de la palabra, daños en el hombro derecho y síndrome ansioso depresivo. Finalmente explicó que en este contexto, se resolvió calificar el hecho como ocurrido “en y por acto de servicio” y un año después se dispuso su pase a retiro.
La accionada por su parte, solicitó el rechazo de la demanda, por estimar que los integrantes de las fuerzas de seguridad, en razón de su incorporación voluntaria, están sometidos al régimen específico que contempla la ley 21.965 y sus reglamentos, que prevé un sistema de beneficios de carácter especial.
El juez de primera instancia dispuso hacer lugar al reclamo y condenar al Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal, a abonar al requirente $360.000 por incapacidad sobreviviente, daño moral y daño emergente, más los correspondientes intereses. Contra esta decisión apelaron ambas partes.
En primer lugar, la Cámara se explayó sobre la responsabilidad del Estado Nacional. Al respecto, hicieron alusión al fallo "Mengual", en donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación, juzgó que “no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en las normas de derecho común a un integrante de las fuerzas de seguridad cuando las normas específicas que rigen a las citadas instituciones no prevén una indemnización, sino un haber de retiro de naturaleza previsional."
Así los magistrados entendieron que la mencionada normativa sólo establece para esos casos el pago de un haber de retiro, el que, de conformidad con la doctrina del fallo "Mengual", resulta perfectamente compatible con la percepción de una indemnización fundada en normas de derecho común.
Con esa interpretación del asunto, los miembros del tribunal sostuvieron que no se advertía “la razón por la que se deba restringir la indemnización del agente a los daños derivados de un accidente, pues las normas amparan al personal por las contingencias padecidas por el "acto del servicio", lo que incluye la agresión de terceros que resistan la acción policial.”
En consecuencia, consideraron que la Policía Federal debía responder con arreglo a las disposiciones del derecho común ya que la ley 21.965 no prevé ningún resarcimiento para las circunstancias de este caso puntual. A su vez, estimaron que la percepción del beneficio previsional, no era incompatible con el reconocimiento simultáneo de ese tipo de reparación.
Desde otra perspectiva, señalaron que “deviene inatendible el argumento del sometimiento voluntario al régimen legal específico invocado por la recurrente, pues tales normas no establecen que la incorporación del agente al cuerpo de la institución implique la renuncia al derecho a ser resarcido en la hipótesis descripta.”
Por ello, entendieron que debía aplicarse “el principio general en materia de abdicación de derechos, según el cual, la renuncia no se presume y la interpretación de los actos que induzca a probarla debe ser restrictiva.”
En virtud de los fundamentos expuestos, se confirmó el pronunciamiento apelado, pero haciendo una modificación en el monto de daño emergente al encontrarlo “insuficiente”, elevándolo de la suma de $ 10.000 a $ 30.000.