La Cámara del Trabajo, integrada por las vocales Beatriz Fontana y Estela Milagros Ferreirós, rechazó la demanda por despido interpuesta por un abogado y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado que había admitido el reclamo indemnizatorio del profesional.
La Sala VII del Tribunal de Apelaciones afirmó que "la relación habida entre las partes respondía a servicios prestados en el marco de una locación de servicios profesionales, pues quien contrata puede legítimamente establecer que el profesional actúen en forma personal" sin que esa circunstancia implique la existencia de un vínculo laboral dependiente.
En particular, la Justicia Laboral de Alzada indicó que "las facturas de honorarios de carácter mensual y por montos similares nada aportan, en tanto se trata de un contrato con un profesional del derecho".
En el caso, un abogado demandó a una empresa invocando la existencia de un despido incausado y de un fraude laboral, es decir, de un contrato de trabajo encubierto bajo la apariencia de una locación de servicios. El juez de grado admitió el reclamo y condenó a la supuesta empleadora. La accionada apeló la sentencia de primera instancia.
Para comenzar, el Tribunal Laboral indicó que "la relación habida entre las partes respondía a servicios prestados en el marco de una locación de servicios profesionales, pues quien contrata puede legítimamente establecer que el profesional actúe en forma personal, teniendo en cuenta su capacitación y especialización para llevar a cabo la contratación".
Asimismo, la Justicia de Alzada destacó que esas características del contrato no determinaban, en forma necesaria, la existencia de una relación laboral.
Por otro lado, la Cámara del Trabajo expresó que "el aviso previo a la rescisión del contrato de locación de servicios" era "una cláusula por demás habitual en contratos civiles y comerciales, por lo que no constituye un elemento conducente para determinar la relación de dependencia pretendida por el actor".
"Los testigos confirmaron la presencia del accionante en la empresa demandada únicamente en diversas reuniones mensuales y puesto que aquel tenía su propio estudio jurídico, queda corroborada la inexistencia de relación laboral entre el actor y el estudio jurídico demandado", precisó después el Tribunal de Apelaciones.
A su vez, respecto de las facturas presentadas por el abogado, la Cámara Laboral señaló que "las facturas de honorarios de carácter mensual y por montos similares nada aportan, en tanto se trata de un contrato con un profesional del derecho".
Las facturas de honorarios mensuales son típicas de "un contrato de abono mensual, sin que implique una relación laboral encubierta", precisó el Tribunal de Apelaciones.
Además, la Justicia Laboral de Alzada destacó que estaba "acreditado que el actor se desempeñó en este caso en forma autónoma, contando para ello con su propia estructura, sin que se hayan configurado las notas propias de una relación jurídicamente subordinada".
En consecuencia, la Cámara del Trabajo decidió admitir el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada y revocar la sentencia de grado que había admitido la acción por despido del abogado.