22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

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La Justicia Laboral condenó a Telearte S.A. a indemnizar, por una suma superior a los 400.000 pesos a un camarógrafo que trabaja full time para la empresa. Si bien el hombre facturaba como monotributista, el tribunal consideró que existía una relación de dependencia.

La Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Daniel Stortini y Gregorio Corach, condenó a Telearte S.A. a indemnizar a un camarógrafo por una suma superior a los 400.000 pesos. En la causa se acreditó que el hombre operaba como monotributista, cuando en realidad existía una relación de dependencia.

La Sala X del Tribunal de Apelaciones sostuvo que el hecho de que el accionante tuviera que facturar por sus servicios como camarógrafo, figurando su remuneración como “honorarios”, no impedía que se le acuerde carácter salarial a ese pago, pues respondía a prestaciones propias de un contrato de trabajo.

“Es sabido que, más allá de la apariencia que le haya dado la empleadora a la relación que uniera a las partes, en toda disciplina jurídica y con mayor énfasis en el derecho del trabajo, lo que cuenta es la verdadera situación creada, independientemente de la denominación atribuida”, afirmó la Justicia Laboral de Alzada.

En el caso, un camarógrafo que trabajaba para Telearte S.A., y lo hacía bajo la calidad de monotributista que percibía honorarios, fue desvinculado. El hombre, afectado porque se prescindió de sus servicios, interpuso una demanda ante la Justicia para reclamar una indemnización por despido arbitrario, en calidad de empleado en relación de dependencia.

El juez de grado consideró que el camarógrafo operaba como dependiente, pese a la apariencia de que se trataba de una locación de servicios, y admitió la demanda laboral del trabajador. La empresa accionada apeló esta sentencia.

Para comenzar, el Tribunal Laboral indicó que el trabajador percibía a cambio de sus servicios como camarógrafo full time “una suma dineraria” y que “la circunstancia de que el accionante debiera facturar por los servicios por los servicios prestados haciendo figurar lo percibido bajo la denominación de honorarios, no impide acordarle naturaleza salarial”.

Acto seguido, la Cámara de Apelaciones aseveró que en el caso era aplicable la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

“El hecho de que el accionante se encuentre registrado en los libros laborales y/o contables de la demandada como proveedor monotributista no resulta prueba suficiente a los efectos de acreditar que no existía relación laboral”, puntualizó la Justicia Laboral de Alzada.

Dicho esto, el Tribunal de Apelaciones afirmó que los libros laborales y/o contables de la empresa empleadora no alcanzan como elemento acreditante de que no hay relación de dependencia “pues tales constancias constituyen expresiones unilaterales inoponibles al trabajador desde que nunca tuvo acceso a las mismas”.

Además, la Justicia Laboral de Alzada señaló que era el juzgador quien debía “determinar, conforme a los hechos que considera probados, la naturaleza jurídica del vínculo sin que la apariencia disimule la realidad”.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo afirmó que correspondía “confirmar la sentencia de anterior instancia e indemnizar al trabajador, quien se desempeñó como camarógrafo full time a las órdenes y directivas de la demandada”. En función de los cálculos realizados en esta instancia, el monto de la condena resarcitoria se redujo y quedó fijado en 469.443 pesos.



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