Mediante un acuerdo, el STJ de Formosa adhirió a las reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad. A partir de ahora, los magistrados, funcionarios y operadores provinciales deberán tener las reglas como guía en su accionar diario.
Mediante el acuerdo 2688, el Superior Tribunal de Justicia de Formosa decidió adherir a las reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad. Las reglas fueron aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en marzo del 2008.
El acuerdo, firmado por el presidente de STJ Ariel Gustavo Coll y los ministros Héctor Tievas y Eduardo Manuel Hang, adhiere a las reglas de Brasilia y a partir de ahora tanto magistrados como funcionarios y operadores del sistema deberán tener a dichas reglas como guías “en todo cuanto resulte procedente y en los asuntos que así lo requieran”.
“Garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna”, consigna como objetivo las reglas a las que adhirió la Justicia provincial.
Más allá de adherir a las reglas, desde el Superior Tribunal provincial sostuvieron que ya se viene implementando desde hace un tiempo prolongado en el ámbito del Poder Judicial de Formosa, medidas tendientes a facilitar el acceso a la Justicia de personas en situación de vulnerabilidad.
Ejemplo de esto es la creación de la Oficina de Atención al Ciudadano, el funcionamiento de las Delegaciones Vecinales, el convenio suscripto oportunamente con el Consejo Profesional de la Abogacia para asistencia jurídica gratuita y la puesta en marcha de la Oficina de Violencia Intrafamiliar, entre otros.
Según el acuerdo del STJ, la Asamblea Plenaria que aprobó las reglas de Brasilia recomendó en aquella oportunidad “la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, requiriendo de los operadores y servidores del sistema de Justicia, que otorguen un trato adecuado a las circunstancias singulares de aquellas personas definiéndose a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad, a quienes por razón de su edad, género, estado físico o mental o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud, ante el sistema de Justicia, los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.