22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Una normativa que pasó muchos años sin cumplirse

El mayor interés o los intereses de los mayores

La Justicia determinó, en una decisión histórica y constituida en un reclamo de más de 26 años, que el Instituto de Obra Social del Estado de la Provincia de Corrientes (IOSCOR) incorpore a la totalidad de pensionados graciables (discapacitados y mayores de edad de sectores vulnerables).

La Ley provincial 4.037 de Corrientes establece la incorporación de pensionados graciables al sistema de obras sociales. Esta normativa, además, prevé que los sectores vulnerables representados por discapacitados y mayores de edad puedan unirse al Instituto de Obra Social del Estado de la Provincia de Corrientes (IOSCOR). La legislación fue sancionada hace mucho tiempo, pero por 26 años no hubo respuesta de parte del Poder Ejecutivo debido a la burocracia.

Por ese motivo, la Justicia correntina falló, en una decisión de carácter sumamente importante, a favor del defensor oficial de Pobres y Ausentes, Enzo Mario Di Tella, que demandó al Gobierno provincial y a IOSCOR para que incorporen efectivamente a todas las personas contempladas por la legislación.

Entre sus argumentos, el defensor aseguró que el artículo 26 precisa que "´los pensionados a que se refiere la presente ley gozarán de los beneficios de la Obra Social de la Provincia´, agregando el artículo 27 ´los aportes correspondientes al Estado como a los beneficiarios según establece la Obra Social en sus artículos 14 y 15 lo realiza el Estado Provincial´, no cumpliendo con tal cobertura el IOSCOR".

Di Tella entendió que al no responder por estas personas, el Estado estaba dejando librada "la suerte, la salud y vida misma de todos los beneficiarios".

En primer lugar, el magistrado del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 establecieron que "en virtud del Decreto Ley 21/2000" Enzo Di Tella "se encuentra legitimado para promover la presente acción, pues la referida norma le habilita para ello, ya que actúa con legitimación plena en defensa de los intereses individuales, colectivos o difusos de la sociedad".

"En lo que hace a la legitimación pasiva del Estado Provincial, si bien el prestador del servicio es el IOSCOR, -quien conforme lo normado por la Ley de su creación es un ente autárquico con personalidad jurídica propia y distinta a la del Estado- es el órgano por medio del cual se presta la obra social a los dependientes del Estado Provincial, lo que le da plena legitimación para ser demandado en el caso de autos."

A su vez, destacaron el hecho de que el funcionario basó su presentación judicial en los términos de una "medida autosatisfactiva", y que a través de estos procesos "caracterizados por la tutela urgente, se pretende alcanzar rápidamente la protección de los derechos sustanciales sin necesidad de esperar la sustanciación y culminación de un proceso jurisdiccional principal al cual vaya accesorio".

"Enmarcadas dentro del proceso urgente (tal la ubicación sistemática en nuestro Código Procesal) las medidas autosatisfactivas tienen características bien diferenciadas, pues culminan con su despacho favorable, sin ser, entonces, necesaria la iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad o decaimiento, ya que no constituye una cautelar. Se trata de un proceso rápido y expedito, quizá el más rápido y expedito que exista en el ordenamiento jurídico argentino."

A estos efectos, desde el Juzgado consideraron de importancia destacar que "la Ley recién recibió aplicación en fecha 25.08.2011, a instancia de los requerimientos promovidos desde la Defensa Oficial, a través de oficios presentados el 05.05.2011, que han servido de sustento fáctico al escrito inicial de demanda".

En este orden recordaron que la "actividad de la Defensa Oficial, logró la concreción de la prestación de salud para quienes solo la tenían de manera virtual, reconocida desde Septiembre de 1985. Resulta encomiable, en defensa de los intereses de un sector vulnerable, se haya activado el mecanismo de protección y garantía del derecho a la salud, habilitando las condiciones para su plena efectividad".

También consideraron que "tan evidente es que existió una omisión estatal que motivó la presentación de esta acción, como lo es también, que la cuestión traída a examen devino abstracta porque los demandados dieron cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 4037 de la provincia .Y prueba de ello son los expedientes administrativos acompañados por el IOSCOR al contestar la demanda y a cuya lectura remito".

Por estos motivos, se precisó que "considerando lo denunciado por el accionante, y atendiendo la obligación que pesa sobre el Estado Provincial de velar por la salud de todos los ciudadanos integrantes de esta provincia, es que se exhortará al IOSCOR y Gobierno de la Provincia de Corrientes a que garanticen el mismo, debiendo en consecuencia arbitrar los medios que sean necesarios para llevar a conocimiento de los beneficiarios de las pensiones a la vejez, por invalidez o graciables, que cuentan con la cobertura de la Obra Social prestada por el IOSCOR".

Entre otras cuestiones, fundamentaron que "el derecho a la salud es un derecho de rango constitucional, incluido en la categoría de los denominados "derechos humanos" y que el Estado está obligado a respetar, amparar y propender con todos los medios a su alcance, con el máximo de sus recursos".



dju


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