La Justicia cordobesa rechazó la impugnación de un demandado, fundada en la nulidad de la cédula de notificación por la que se lo citaba de remate. El Tribunal consideró que la cédula era válida porque había cumplido con la finalidad de que el accionado se enterara de la existencia del proceso.
La Cámara Quinta Civil y Comercial de Córdoba rechazó el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada, contra la resolución que desestimó el pedido de que se anule la citación de remate, efectuada en el marco de una ejecución hipotecaria, mediante una cédula de notificación defectuosa.
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los magistrados Abraham Griffi y Rafael Aranda, afirmó que la notificación no era nula pues “cumplió con su finalidad –por haber el quejoso comparecido a derecho y constituido domicilio en tiempo y forma-“.
En el caso, una empresa demandó a varias personas en el marco de una ejecución hipotecaria. Los accionados comparecieron en tiempo y forma, sin embargo, cuestionaron la cédula de notificación por la cual se los había citado de remate. Sólo uno de ellos expresó agravios. Los restantes recursos se consideraron desistidos.
En particular, el demandado recurrente cuestionó la fecha en que había recibido la cédula de notificación y la competencia del funcionario que la entregó. El juez de primera instancia rechazó el planteo de nulidad. Entonces, el hombre accionado apeló la decisión del magistrado de grado.
Primero, la Cámara de Apelaciones indicó que el demandado conocía “todo el juicio” y que era “falso que conoció el acto un día antes de que venciera el término para contestar la demanda y oponer excepciones” pues, además, el accionante no aportó ninguna prueba “sobre la fecha en que conoció el acto viciado”.
Luego, el Tribunal Civil y Comercial aseveró que la notificación cursada no era nula pues “cumplió con su finalidad” y que “en la cédula en cuestión no sólo se mencionó la carátula del juicio, sino todos los demás elementos para su individualización, de manera tal que el acto cuestionado cumplió con su finalidad”.
“La real finalidad de la notificación es poner en conocimiento de la parte un acto judicial”, explicó la Cámara cordobesa, y por eso, dado que el demandado “conoce aquel acto desde la fecha en que realmente se efectuó la notificación, aunque la diligencia no se hubiere practicado como correspondía, esta última circunstancia convalida el acto”.
Acto seguido, el Tribunal de Alzada manifestó que “la mera invocación genérica de haberse quebrantado las formas del juicio resulta insuficiente a los fines pretendidos, debiendo existir al efecto agravio concreto y de entidad respecto del nulidiscente, extremos no acontecidos en el sub lite”.
“El recurrente debió probar que el vicio que señala le causa un perjuicio cierto e irreparable” pues “la nulidad no es sólo en el interés de observar la ley, sino principalmente, de asegurar la defensa en juicio de las personas y sus derechos”, puntualizó finalmente el Tribunal Civil y Comercial local.
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