La Cámara Comercial sostuvo que un correo electrónico no resultaba fehaciente para un letrado que comunicaba que dejaba un cargo. Sin embargo, reconoció que el e-mail “emergió como un nuevo medio de comunicación”.
Por unanimidad, la Sala F de la Cámara Comercial consideró que un correo electrónico (e-mail) no resulta fehaciente a los fines de notificar la revocación de un mandato.
Sin embargo, los camaristas reconocieron que “es una realidad incontrastable que el correo electrónico (e-mail) emergió como un nuevo medio de comunicación que permite transmitir datos, información y mensajes a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras”.
La causa llegó a la Cámara por la apelación que presentó Manuel Pallasá contra la decisión de la jueza de primera instancia que, a los fines de la pretendida desvinculación de Heyland SA, le hizo saber que de la certificación notarial del telegrama internacional “no se desprende la efectiva recepción de su destinataria”.
El tribunal enfatizó que el Código “dispone que la representación de los apoderados cesará por renuncia, en cuya caso deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el juez fije al poderdante para reemplazarlos o comparecer por sí, cuya fijación de plazo se hará bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía, y que la resolución que lo disponga se haya notificado por cédula en el domicilio real del mandante”.
Asimismo, indicó que “para determinar si la mandataria tuvo conocimiento privado de la revocación de su mandato, a falta de notificación expresa, se debía proceder con estrictez dado que la toma de conocimiento debe estar refrendada por la acreditación de hechos que prueben aquella de un modo fehaciente e inequívoco; circunstancia que no se presentaba ni se presenta en la actualidad” en la causa.
La sentencia fue suscripta por los jueces Juan Manuel Ojea Quintana, Rafael Barreiro y Alejandra Tevez.