Una madre con tres hijos que padecen distrofia reclamó una vivienda digna y acertó. La Justicia ordenó al municipio de Malvinas Argentinas a brindársela y también al Estado provincial a que le otorgue un subsidio de más de 20.000 peses para afrontar los gastos de mantenimiento.
“Condena al Municipio demandado a poner a disposición de la amparista la unidad habitacional prometida, ya sea del Plan de viviendas donde se halla anotada como postulante o bien adquirir para aquélla y su familia una de similares características y a la Provincia de Buenos Aires a abonar anualmente la cantidad de pesos que resulte de multiplicar por diez el salario básico mínimo vital y móvil para mantenimiento de la vivienda, hasta tanto duren las necesidades del grupo familiar.”
Así se pronunció la jueza de primera instancia en los autos “Correa, Sandra Dolores c/Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios s/amparo”, decisión que fue ratificada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata.
Es que los magistrados consideraron que la situación por la que pasaba la familia era particularmente delicada: se trata de una madre con cuatro hijos, tres de los cuales padecen distrofia muscular. Por ese motivo, la decisión, a pesar de contar con un voto en disidencia, resultó irrevocable.
Siguiendo este razonamiento es que los jueces manifestaron que se “halla debidamente acreditada la grave condición de vulnerabilidad del grupo familiar y, en particular, el crítico estado de salud que padece el mayor de los varones, César Maximiliano, circunstancia que da base a la decisión recaída en la instancia de grado, que pondera -en mi opinión- adecuada y equilibradamente los intereses en conflicto, para encauzar la protección de los derechos constitucionales requeridos de tutela urgente”.
Los magistrados recordaron jurisprudencia de la Suprema Corte provincial y además agregaron que la sentencia de primera instancia se ajustaba a los preceptos estipulados por los distintos pactos constitucionales a los que adhiere Argentina.
Remarcaron también que la censura por falta de concurrencia “de los presupuestos de la acción, se despeja en un análisis de la télesis del pronunciamiento y de la convicción que éste arroja, en tanto configura una razonada derivación de las constancias de la causa, que dan cuenta del estado de necesidad que se alega configurado y del derecho aplicable, en atención a las cláusulas superiores que imponen al Estado conductas positivas en resguardo de los derechos involucrados”.
Los jueces dieron por probado este respecto ya que “así lo demuestra el detalle de las circunstancias de salud, habitacionales y de subsistencia, no desvirtuadas por ninguna otra constancia”.
Estas circunstancias fueron expuestas “con precisión” según “el informe social y las restantes certificaciones médicas, en especial, en relación a la grave situación en la que se encuentra César Maximiliano, con requerimiento de internación domiciliaria en condiciones aptas, debido al pronóstico sumamente delicado en función del avanzado estadio de su enfermedad”.
El testimonio brindado por el informe social muestra lo duro de la situación que atravesaba la familia: “Los tres niños se encuentran en sillas de ruedas producto del avance de la enfermedad”, aclarando también que la patología “afecta directamente a todos los órganos, músculos y huesos”, con excepción del cerebro, “deformando progresivamente el cuerpo en general, terminando con la muerte o con graves limitaciones”, dado que “no existe cura ni tratamiento farmacológico”, con “esperanza de vida de aproximadamente dieciséis años”.
Con respecto a César Maximiliano, el mayor, el informe precisó que “se encuentra atravesando la etapa más crítica de la enfermedad, el mismo necesita respirador artificial y asistencia de enfermería de manera permanente”. A efectos de mostrar la situación familiar, también se precisó: “En días de lluvia deben tapar con nylons a Maximiliano para que éste no se moje por las filtraciones del techo”.
Por eso es que los camaristas consideraron que “en este contexto, la premura en suministrar alguna solución al problema de autos y al mandato que imponen las normas constitucionales y legales alegadas, despeja sobre la innecesariedad de recaudos formales, como también, en lo sustancial, que la decisión de grado no ha importado avanzar sobre tópicos de incumbencia de los otros poderes estatales”.
“Máxime cuando -como en el caso- median circunstancias que denotan que las autoridades públicas se hallan impuestas de los requerimientos especiales de salud de los menores involucrados en el sub lite, como de la situación de necesidad y urgencia en que coloca al grupo familiar las carencias básicas que padecen.”