La Justicia Laboral condenó a Bingo Lavalle S.A. y a la Lotería Nacional a indemnizar a un trabajador por despido arbitrario. El hombre fue desvinculado por abandono de tareas cuando, en realidad, estaba enfermo. El Tribunal sostuvo que era procedente la condena solidaria porque "la explotación de los juegos de azar es una actividad específica propia de Lotería Nacional".
La Sala VI de la Cámara del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia y condenó, en forma solidaria, a Bingo Lavalle S.A. y a la Lotería Nacional a indemnizar por despido arbitrario a un vendedor de boletos de juego. El hombre fue desvinculado por la causal de abandono de tareas, pero en realidad al momento de ser intimado por su empleadora se encontraba enfermo.
El Tribunal de Apelaciones, con el voto de los magistrados Graciela Craig y Luis Raffaghelli, decidió de modo particular que la "la sociedad del Estado codemandada resulta responsable en forma solidaria por la condena" pues "la explotación de los juegos de azar es actividad específica propia de Lotería Nacional" y el actor se dedicaba a la distribución y venta de boletos de lotería.
En el caso, un trabajador dedicado a la distribución y venta de boletos de lotería fue despedido por abandono del trabajo. Entonces, el hombre accionó ante la Justicia para ser indemnizado por despido arbitrario. Alegó que no se había presentado a prestar servicios porque estaba enfermo y que la patronal lo sabía. El actor demandó junto con su empleadora a la Lotería Nacional.
El juez de primera instancia admitió en forma integral la demanda del actor y declaró inconstitucional el artículo 4 de la Ley 25.561. Esta sentencia fue apelada por la empleadora en cuanto a la calificación de arbitrario del despido y la declaración de inconstitucionalidad. Por su parte, la Lotería Nacional impugnó la extensión de la condena en forma solidaria.
Para comenzar, la Cámara del Trabajo sostuvo que "la extinción del vínculo por abandono de trabajo no quedó configurada" pues "ante la intimación que le remitió el empleador al actor para que se presente a trabajar, éste le comunicó que se encontraba enfermo y que había avisado telefónicamente y adjuntado los correspondientes certificados médicos".
"La demandada estaba en conocimiento de la imposibilidad del accionante" lo que enerva el argumento de que el actor tuviera intenciones de abandonar el trabajo, puntualizó después la Justicia Laboral de Alzada.
Asimismo, el Tribunal de Apelaciones señaló que "ante la comunicación del trabajador de su imposibilidad de concurrir a prestar tareas, la demandada, conforme el principio de buena fe y de conservación del contrato de trabajo, debió enviarle un médico al actor y no decidir extinguir el vínculo por abandono de trabajo".
Dicho eso, el Tribunal Laboral afirmó que "la sociedad del Estado codemandada resulta responsable en forma solidaria por la condena, en los términos del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, pues la explotación de los juegos de azar es actividad específica propia de Lotería Nacional".
"Por lo que más allá del esfuerzo efectuado por el recurrente para favorecer su postura, no se logra explicar como aquella podría cumplir su finalidad sin necesidad de que se distribuyeran o vendieran los boletos correspondientes, siendo esta la actividad que realizaba el actor", preció la Justicia de Alzada.
Finalmente, la Cámara del Trabajo revocó la declaración de inconstitucionalidad de oficio del artículo 4 de la Ley 25.561 porque "no habiendo sido introducida la cuestión por las partes no corresponde su declaración de oficio, máxime en las circunstancias actuales en que se debe ser prudente por su incidencia sobre los precios, y porque la declaración de oficio de inconstitucionalidad de una ley tiene carácter excepcional".