Se trata del caso en donde una empleada que trabajó para la firma de artículos de librería, Produ Media SA y que alquilaba un espacio en el shopping, demandó a su empleador directo y también al Alto Palermo en forma solidaria.
En la causa caratulada “Deluca, Daniela c/ Produ Media SA” la condena de primera instancia no había recaído sobre Alto Palermo. Sin embargo la Cámara entendió que el contrato de locación entre la librería condenada y el shopping tenía en cuenta la variable de facturación para calcular el monto del alquiler. Determinó entonces que ambas empresas tenían la misma actividad: comercialización de bienes y servicios, por lo que consideró a Shopping Alto Palermo S.A. solidariamente responsable.
A pesar de tratarse de empresas claramente independientes que realizan actividades distintas y escindibles, donde la empleadora directa –Produmedia SA- se dedica a la venta de artículos de librería y el shopping Alto Palermo a la admnistración y explotación del centro comercial, la Justicia entendió que se trataba de una subcontratación ya que las ganancias del locador dependen directamente de la facturación de los negocios que alquilan los locales.