20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No está de adorno

La Suprema Corte bonaerense revocó parcialmente un fallo que había liberado de culpa al conductor de un automóvil que atropelló a una motociclista, atribuyendo un 50 % de responsabilidad a cada parte, al señalar la obligatoriedad de detener la marcha de un automotor cuando el semáforo se pone en luz amarilla.

 
La Corte, en autos "Grafiggna contra Czop sobredaños y perjuicios" resolvió de esta manera el recursode la parte actora que apeló el fallo de la cámaracivil y comercial de Quilmes, quien entendió que habíaque rechazar la acción con costas a la accionante alendilgarle responsabilidad por el evento dañoso por lafalta de casco y de licencia para conducir.

Con el primer voto del ministro EduardoPettigiani, el Máximo Tribunal provincial sostuvo que "tanto laatribución de responsabilidad en un siniestro, comodeterminar si ha existido o no prueba indubitable deliberación de dicha responsabilidad a través de laevaluación de las circunstancias que la rodearon,constituyen típicas cuestiones de hecho, inabordablesen principio en esta sede, salvo el supuestoexcepcional del absurdo".

Sin embargo en el fallo se revisó la decisión dela Cámara de disponer la "total exoneración" deldemandado al entender que la instancia de alzada seapartó de "elementos objetivos de la causa quepermiten aseverar que su intervención ha tenidodirecta y adecuada relación causal con el eventodañoso".

En ese sentido se tomó como prueba cuatrotestimonios, uno de los cuales señala que el demandadocruzó la esquina cuando la luz del semáforo estaba enamarillo y otros dos aseguraron que los respectivosautomóviles que manejaban fueron superados por laizquierda cuando estaban detenidos frente al semáforo.

"Si había vehículos detenidos era porque noestaban habilitados para el paso y aún cuando el crucese haya realizado con luz amarilla, era la misma luzque tenía la actora desde su lado y que -a ella sí- laautorizaba para terminar la maniobra iniciada", sesostuvo.

En la sentencia se afirma que el demandado hadesplegado "una conducta imprudente" de acuerdo con lonormado en la ley 11.430, al indicar que "frente a laluz amarilla el conductor deberá detenerse salvo queya se haya comenzado la maniobra de cruce (art. 54inc. 1 "c") y aún con verde debe conservarse laprecaución general de manejo ante los riesgos propiosde la circulación ( art. 54 54 inc. 1 "a" y 51inc.3)".



dju / dju
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