17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

No está de adorno

La Suprema Corte bonaerense revocó parcialmente un fallo que había liberado de culpa al conductor de un automóvil que atropelló a una motociclista, atribuyendo un 50 % de responsabilidad a cada parte, al señalar la obligatoriedad de detener la marcha de un automotor cuando el semáforo se pone en luz amarilla.

 
La Corte, en autos "Grafiggna contra Czop sobre daños y perjuicios" resolvió de esta manera el recurso de la parte actora que apeló el fallo de la cámara civil y comercial de Quilmes, quien entendió que había que rechazar la acción con costas a la accionante al endilgarle responsabilidad por el evento dañoso por la falta de casco y de licencia para conducir.

Con el primer voto del ministro Eduardo Pettigiani, el Máximo Tribunal provincial sostuvo que "tanto la atribución de responsabilidad en un siniestro, como determinar si ha existido o no prueba indubitable de liberación de dicha responsabilidad a través de la evaluación de las circunstancias que la rodearon, constituyen típicas cuestiones de hecho, inabordables en principio en esta sede, salvo el supuesto excepcional del absurdo".

Sin embargo en el fallo se revisó la decisión de la Cámara de disponer la "total exoneración" del demandado al entender que la instancia de alzada se apartó de "elementos objetivos de la causa que permiten aseverar que su intervención ha tenido directa y adecuada relación causal con el evento dañoso".

En ese sentido se tomó como prueba cuatro testimonios, uno de los cuales señala que el demandado cruzó la esquina cuando la luz del semáforo estaba en amarillo y otros dos aseguraron que los respectivos automóviles que manejaban fueron superados por la izquierda cuando estaban detenidos frente al semáforo.

"Si había vehículos detenidos era porque no estaban habilitados para el paso y aún cuando el cruce se haya realizado con luz amarilla, era la misma luz que tenía la actora desde su lado y que -a ella sí- la autorizaba para terminar la maniobra iniciada", se sostuvo.

En la sentencia se afirma que el demandado ha desplegado "una conducta imprudente" de acuerdo con lo normado en la ley 11.430, al indicar que "frente a la luz amarilla el conductor deberá detenerse salvo que ya se haya comenzado la maniobra de cruce (art. 54 inc. 1 "c") y aún con verde debe conservarse la precaución general de manejo ante los riesgos propios de la circulación ( art. 54 54 inc. 1 "a" y 51 inc.3)".



dju / dju
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