Tal como lo informara Diariojudicial.com, así lo decidió el Máximo Tribunal
bonaerense en autos "Graffigna, Delia Graciela contra Czop, Sergio Norberto.
Daños y perjuicios".
En los mismos, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento
Judicial de Quilmes revocó la sentencia de primera instancia y en consecuencia
rechazó la demanda, con costas.
Contra esta resolución, la actora dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad
de ley, denunciando la violación y/o errónea aplicación de los arts. 1113 y
1114 del Código Civil; 456 y 484 del Código Procesal Civil y Comercial; del
Reglamento de Tránsito y absurdo en la apreciación de la prueba. Aduce que la
parte demandada no logró derribar la presunción sobre su responsabilidad en
el evento dañoso y, en igual sentido, la culpa de la víctima no fue probada,
sino que el tribunal optó por presumirla sin fundamentos lógicos arribando a
una sentencia arbitraria.
En la especie la Cámara luego de destacar la importancia que posee tener carnet
habilitante -en el caso- para la conducción de motocicletas, entendió que el
lamentable accidente se debió fundamentalmente a que la víctima se había introducido
en la vía pública al mando de un rodado, cuando tenía prohibido hacerlo por
carecer de licencia para su conducción, embistiendo en la puerta derecha a un
automotor, y para colmo circulaba sin casco, desprotegiendo su cabeza, donde
justamente sufrió la mayor parte de los daños por los que reclama indemnización.
Llegado el caso a la Corte bonaerense, el vocal preopinante, Dr. Pettigiani
recordó que "este Tribunal reiteradamente ha sostenido que para establecer
la causa de un daño es necesario formular un juicio de probabilidad, determinando
que aquél se halla en conexión causal con el acto ilícito, o sea, que el efecto
dañoso es el que debía resultar normalmente de la acción u omisión antijurídica,
según el orden natural y ordinario de las cosas (art. 901, Código Civil)".
Cabe destacar que en el caso se tomaron como prueba determinante cuatro testimonios,
uno de los cuales señala que el demandado cruzó la esquina cuando la luz del
semáforo estaba en amarillo y otros dos aseguraron que los respectivos automóviles
que manejaban fueron superados por la izquierda por el automóvil del demandado
cuando estaban detenidos frente al semáforo.
Para el magistrado, "del análisis integral de estas versiones surge que
el Fiat se aproxima a la encrucijada donde existían automóviles esperando (uno
de ellos el del testigo Romano) frente al semáforo y al ver que éste cambiaba
no se detiene detrás de esos vehículos para reiniciar la marcha junto con la
caravana sino que efectúa una maniobra de esquive para continuar avanzando y
es así como llega súbitamente al cruce de calles donde es embestido por la actora.
El mismo demandado en su absolución de posiciones reconoce haber pasado por
la izquierda a los vehículos detenidos... Si había vehículos detenidos era porque
no estaban habilitados para el paso y aún cuando el cruce se haya realizado
con luz amarilla, era la misma luz que tenía la actora desde su lado y que -a
ella sí- la autorizaba para terminar la maniobra iniciada, como apunta el
testigo Stocchetti." (la negrita es nuestra)
Esto llevó a Pettigiani a concluir que "el demandado ha desplegado en la
especie una conducta imprudente con incidencia causal en la producción del daño,
incurriendo en infracción a la Ley de Tránsito..."
Siendo compartido el voto del preopinante por el resto de los miembros del tribunal,
se resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto,
revocándose la sentencia impugnada y atribuyéndose un 50% en la responsabilidad
del evento a la demandada, quedando limitado también en un 50% la de la parte
actora, por lo que los autos deberán volver a la Cámara para que entienda de
los agravios vertidos contra los montos indemnizatorios fijados originariamente.