20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Concurso docente en la Universidad Nacional de Rosario

La Corte sí le prestó atención

La Corte admitió el recurso de María Eugenia Bielsa contra una resolución del Consejo Superior de la Universidad de Rosario, dictada en un concurso docente que había sido confirmada por la Cámara Federal provincial. El Máximo Tribunal destacó que ni las autoridades universitarias ni los jueces habían examinado “de un modo suficiente” los argumentos y objeciones de la actora.

La Corte Suprema de Justicia admitió el recurso interpuesto por María Eugenia Bielsa para impugnar la sentencia de una Cámara rosarina que confirmaba la decisión del Consejo Superior de la Universidad de Rosario, adoptada en el marco de un concurso docente. La arquitecta había participado de un concurso para acceder al cargo de profesor adjunto de una materia.

En particular, el Alto Tribunal destacó que “los argumentos y objeciones formulados por la actora no fueron examinados de un modo suficiente por las autoridades de la Universidad, aún cuando aquella las sostuvo en los sucesivos planteos formulados”.

 Además, “aquellos argumentos y objeciones tampoco fueron examinados de manera suficiente por la Cámara, pese a que fueron exhibidos”, añadieron los Ministros que adoptaron la decisión, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

La causa tuvo origen en el llamado a concurso, para cubrir un cargo como profesor adjunto de una materia de la carrera de arquitectura, que realizó la Universidad Nacional de Rosario y al cual se presentó María Eugenia Bielsa, hermana del ex Ministro de Relaciones Exteriores, Rafael Bielsa, y del ex técnico de la Selección nacional, Marcelo Bielsa.

La arquitecta, una vez que se dieron a conocer los resultados del concurso, impugnó lo decidido y el Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura admitió sus planteos. Sin embargo, tras los cuestionamientos de otra concursante, el Consejo Superior modificó la decisión en cuestión y ratificó el dictamen final que Bielsa había impugnado.

De modo puntual, María Eugenia Bielsa denunció, tanto en sede administrativa como judicial, la supuesta fijación de criterios para evaluar a los concursantes en forma posterior a la realización de la prueba de oposición, y algunas otras irregularidades en el procedimiento.

Sin embargo, la Cámara Federal de Rosario rechazó por mayoría el recurso interpuesto por María Eugenia Bielsa, pues consideró que el acto administrativo dictado cumplía con los requisitos esenciales y que la decisión tomada por el Consejo Superior estaba debidamente fundada.

La sentencia del Tribunal Federal fue impugnada por la arquitecta ante el Máximo Tribunal de la Nación. La recurrente insistió en la fijación de criterios en forma posterior al examen y destacó que los jueces rosarinos no habían fundado debidamente la sentencia adversa a sus pretensiones. También denunció otras irregularidades.

Primero, la Corte afirmó que tenía razón la recurrente pues “los jueces que conformaron la mayoría no examinaron debidamente uno de los argumentos centrales desarrollados por la actora en sede administrativa y en su recurso directo: el que concierne al momento de fijación de los criterios de valoración de la prueba de oposición”.

Además, solo uno de los jueces rosarinos realizó una referencia “escueta” sobre ese tema pero que, “expuesta en esos términos, no alcanza, desde la perspectiva de la constatación de los criterios mínimos de argumentación jurídica, a satisfacer la exigencia constitucional de la sentencia fundada en ley”, puntualizó después el Alto Tribunal de la Nación.

Luego, el Máximo Tribunal destacó que el propio Consejo Directivo de la Facultad de Arquitectura había admitido la impugnación de la actora y propuesto al Consejo Superior de la Universidad “nada menos que dejar sin efecto el llamado a concurso con un claro fundamento en que el dictamen de la comisión asesora se encontraba viciado en su forma y procedimiento”.

“Por otro lado, los jueces que formaron la mayoría no analizaron un agravio exhibido explícitamente por la actora en sede administrativa y en su recurso directo: el que atañe al contenido de la exposición que debía ser desarrollada en la prueba de oposición, esto es, que debía desarrollarse un tema y no una clase”, agregó la Corte Suprema.

Acto seguido, el Alto Tribunal nacional señaló que especial relevancia debía dárseles “a los disímiles, encontrados y cambiantes criterios expuestos en la sede de la Universidad”

“Las razones expuestas resultan suficientes para descalificar el pronunciamiento recurrido con fundamento en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias”. Por ende, el Máximo Tribunal admitió la impugnación de María Eugenia Bielsa y dejó sin efecto la sentencia apelada­.



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