20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La Justicia a favor de los afiliados

Las obras deben ser sociales

La Justicia condenó a IOMA a pagar las prestaciones "Escolaridad Especial, Jornada Doble" y "Transporte Especial" que ofrece el establecimiento educativo que la parte actora requirió. Además, los jueces admitieron que el pedido no tenga limitaciones temporales.

En marzo de este año, la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una sentencia de primera instancia en la que la prepaga OSDE fue condenada a pagar la cuota del colegio privado bilingüe para un menor discapacitado, a la vez que obligó a la empresa a que cubra los gastos de traslado del chico de su casa a la escuela.

Durante noviembre, una decisión de igual tenor fue tomada por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que obligó al Instituto Obra social de la provincia de Entre Ríos (IOSPER) a cubrir íntegramente los gastos que subsidiaba parcialmente para trasladar a una chica discapacitada hasta su colegio.

Esta tendencia a que las empresas de medicina prepaga y las obras sociales aporten en el plano educativo de los menores que lo necesiten llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

Así el máximo Tribunal bonaerense obligó al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a pagar la “Escolaridad Especial, Jornada Doble” y el “Transporte Especial” que brindan un establecimiento educativo al que pretendían enviar los padres y actores de la causa a su hija menor y discapacitada.

En la primera instancia se hizo lugar parcialmente al reclamo ya que el magistrado consideró que “si bien había mediado discontinuidad en las prestaciones a cargo de la demandada, no resultaba procedente la pretensión de los accionantes de obtener la cobertura integral de éstas tal como fueron requeridas”.

“Por consecuencia, ordenó al IOMA a suministrar al amparista la continuidad de las prestaciones, conforme con la normativa aplicable (que rige al ente asistencial) e impuso las costas a la demandada.”

En la instancia de Cámara se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, “confirmando -por mayoría- la sentencia dictada por la jueza de grado en lo que fue materia de agravio. También por mayoría impuso las costas del proceso en el orden causado”.

En estos términos, los ministros de la Suprema Corte remarcaron que el tribunal ya se había pronunciado frente a temas similares en repetidas ocasiones con respecto al papel de las obras sociales frente a los reclamos de sus usuarios. Todo esto, teniendo en consideración también el papel que deben cumplir desde que la nueva legislación establece obligaciones incuestionables, y también considerando la gran cantidad de sentencias a favor de los afiliados que la Justicia pronunció.

Por eso, los magistrados entendieron que correspondía “revocar la sentencia de Cámara, en orden a la determinación de la obligación del IOMA referida a la cobertura integral de las prestaciones reclamadas por el amparista. También por mayoría, se decidió imponer las costas de la instancia recursiva por su orden, en atención a las particularidades del caso”.

De esta forma condenaron al IOMA a “otorgar la cobertura integral de las prestaciones "Escolaridad Especial, Jornada Doble" y "Transporte Especial" que brinda el Instituto Jhaití”.



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