20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ya son ley las figuras "querellante" y "particular damnificado" en procesos contravencionales

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires convirtió en ley un proyecto que incorpora esas figuras en la Ley de Procedimiento Contravencional porteña.

No sólo el presupuesto para el año 2012 fue aprobado en la última sesión de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. También se aprobaron otras iniciativas entre las que figura una modificación a la Ley de Procedimiento Contravencional de la Ciudad.

Se trata de un proyecto que contaba con despacho favorable de las Comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales de la Legislatura y que modifica la nombrada Ley 12 incorporando a la misma una norma que contemple la posibilidad de que la persona física determinada que resultare particular damnificado en un hecho contravencional, se constituya en querellante y ejercer la acción contravencional desde su inicio hasta el final del proceso.

En concreto, la iniciativa convertida en ley plantea la incorporación de las figuras de “particular damnificado” y de “querellante”. La primera de ellas se incorpora con la modificación del artículo 15, siendo “el damnificado o damnificada por alguna contravención no es parte en el proceso ni tiene derecho a ejercer en este fuero acciones civiles derivadas del hecho”, aunque “tiene derecho a ser oído por el o la Fiscal, a aportar pruebas a través de éste y a solicitar conciliación o autocomposición”.

Asimismo, se consigna que “toda autoridad interviniente debe informarle acerca del curso del proceso, especialmente sobre la facultad de constituirse en querellante, cuando correspondiere".

En tanto que la figura de “querellante” se incorpora con el artículo 15 bis. Aquí las facultades procesales son más amplias que la de “particular damnificado” ya que “las personas físicas determinadas que resultaren directamente afectadas por una contravención de acción dependiente de instancia privada, podrán ejercer la acción contravencional como querellantes hasta su total finalización y una vez constituidas serán tenidas como parte para todos los actos del proceso”.

“La participación del particular damnificado o damnificada como querellante no alterará las facultades concedidas por la ley al Ministerio Público Fiscal, ni lo eximirá de sus responsabilidades”, agrega la ley sancionada.

Asimismo la querella “podrá continuar con el ejercicio de la acción bajo las formalidades de la acción privada cuando el Ministerio Público Fiscal dispusiera el archivo de las actuaciones por alguno de los supuestos previstos en la ley, sin perjuicio de la facultad que le asiste de solicitar la revisión de la resolución que lo ordenare".

Se trata de un proyecto que fue presentado por los legisladores Julio Raffo, Rafael Gentilli, Martín Borrelli, Claudio Presman, Gonzalo Ruanova y Fernando Sánchez.

 



dju

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