04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Instruyen a los fiscales sobre supuestos de la interrupción de la acción penal

El Procurador de la Nación, Esteban Righi, instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para dictaminar en los supuestos que se plantean en la interrupción de la acción penal por la comisión de otro delito.

Esteban Righi, Procurador General de la Nación, instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que en los sus puestos de prescripción de la acción penal por la comisión de otro delito soliciten la suspensión de la decisión sobre la prescripción del primer delito. Ello a la espera de que recaiga una sentencia firme en el proceso por el segundo delito.

La decisión de la Procuración se da luego de una presentación realizada por el fiscal Marcelo Solimine en la que expresó su preocupación en relación con un conjunto de decisiones recientes, dictadas en distintos casos por las cuatro salas de la Cámara Nacional de Casación Penal, en las que “se interpretó la regla del artículo 67 del Código Penal que establece la interrupción de la prescripción de la acción penal por la comisión de un nuevo delito”.

En las decisiones de Casación Penal citadas por el fiscal, “se sostiene una interpretación según la cual la prescripción de la acción penal por un primer delito sólo se interrumpe en virtud de la comisión de uno nuevo, cuando la concreción de éste último y la intervención en él del acusado son declaradas por una sentencia penal firme, antes de vencido el plazo de prescripción correspondiente al primero”.

El procurador Righi, mediante la resolución PGN 104/11, instruyó a los fiscales a que "en los casos en los que se plantea la prescripción de la acción por un delito, y se atribuye también al imputado la comisión de un segundo delito que habría interrumpido el plazo de prescripción correspondiente al primero, corresponde solicitar la suspensión de la decisión sobre la prescripción del primer delito a la espera de que recaiga una sentencia firme en el proceso por el segundo delito”.

Además, los fiscales deben “continuar condicionalmente el proceso por el primero, si en el proceso en marcha por el segundo delito se ha dictado un auto de procesamiento o una resolución equivalente respecto del imputado".

Es que los fallos dictados por la Cámara que fueron citados por Solimine “han cambiado una jurisprudencia nacional estable, al menos, desde 1949, año en el que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en pleno y por unanimidad, resolvió el caso ‘Prinzo, E. F.’“

“De acuerdo a la doctrina del plenario "Prinzo", cuando el imputado por un delito opone una defensa de prescripción y se aduce, en su contra, que la prescripción por ese delito ha sido interrumpida por la comisión de un segundo delito sobre el que no ha recaído aún sentencia firme de condena, pero por el que hay un proceso penal en curso en el que se ha dictado un auto de procesamiento o una decisión equivalente, corresponde suspender la decisión acerca de la prescripción hasta que se arribe a una sentencia firme en ese segundo proceso, continuando condicionalmente, en su caso, el proceso por el primer delito”, consigna la resolución.

 



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