20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

Archivar no es una decisión para cualquiera

La Corte Suprema rechazó un recurso del Estado y confirmó la sentencia de la Cámara en lo Penal Económico que anuló una resolución de la Comisión de Defensa de la Competencia, por considerar que el organismo no tenía facultades para tomar ese tipo de decisiones. La Comisión había dispuesto el archivo de las actuaciones llevadas a cabo tras una denuncia.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la decisión de la Cámara en lo Penal Económico de anular la resolución 23/08 de la Comisión de Defensa de la Competencia. El acto administrativo cuestionado había dispuesto el archivo de las actuaciones realizadas tras la denuncia de una empresa.

De modo puntual, el Alto Tribunal señaló que el archivo de las actuaciones “constituye una determinación de mérito respecto de la denuncia formulada, temperamento que, atento a su trascendencia y consecuencias, se identifica claramente con la actividad resolutoria y excede las facultades de investigación e instrucción del procedimiento que el ordenamiento le asigna a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia”.

La decisión fue adoptada con el voto de los Ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda. Entre tanto, las juezas Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay se pronunciaron en disidencia parcial respecto de la imposición de costas. Los magistrados sí coincidieron en afirmar que el archivo de las actuaciones, ante una denuncia por hechos violatorios a la Ley 25.156, es una facultad propia del Secretario de Comercio.

En el caso, la empresa Moda S.R.L. interpuso una denuncia por la realización de hechos prohibidos por la Ley 25.156 ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Las actuaciones comenzaron a instruirse, sin embargo, en cierto momento el organismo decidió archivar el expediente y emitió una resolución al respecto.

La empresa afectada, acudió entonces ante la Cámara en lo Penal Económico y solicitó la anulación de archivo de lo actuado ante la denuncia. El Tribunal de Alzada admitió la petición de la demandante y dejó sin efecto la decisión de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia por considerar que el organismo no estaba habilitado para resolver una cuestión de esa envergadura.

Entonces, el Estado Nacional –Ministerio de Economía- interpuso un recurso extraordinario alegando que las facultades de la Comisión de Defensa de la Competencia, reguladas en la Ley 25.156, habían sido interpretadas en forma errónea.

Primero, la Corte Suprema señaló que “la autoridad a la que alude el artículo 58 de la Ley 25.156 comprende a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia –con facultades de instrucción y asesoramiento- y al órgano ejecutivo de la cartera económica al que, según la estructura organizativa, le corresponda la facultad resolutoria a través del dictado de los actos administrativos pertinentes”.

Esta forma de resolver se aplica “hasta el Tribunal creado por la Ley 25.156 se constituya –en cuyo caso corresponderá, según dispone dicha ley, tanto la tarea instructoria como la de decisión- y mientras rija el sistema de transitoriedad previsto en su artículo 58”, puntualizó después el Máximo Tribunal de la Nación.

Acto seguido, el Alto Tribunal afirmó que “la instrucción e investigación de las infracciones a la Ley son facultades de la Comisión Nacional, como también la de emitir los dictámenes pertinentes que indiquen y aconsejen a la autoridad administrativa competente, cuando la ley así lo prevé, el tratamiento a seguir en las actuaciones”.

“La facultad resolutoria de estos procedimientos, por medio del dictado de actos administrativos, corresponde al Secretario Ministerial”, agregó luego la Corte Suprema y remarcó que disponer el archivo de las actuaciones, ante una denuncia, era una competencia propia del Secretario de Comercio.

Finalmente, el Alto Tribunal de la Nación explicó que “el examen de la resolución 23/08 de la Comisión Nacional de Defensa del Consumidor permite advertir que en ese acto no sólo se mencionó la falta de ratificación de la denuncia formulada sino que también se hizo mérito de los aspectos de fondo del planteo y se expusieron las razones que determinaban su improcedencia y justificaban su desestimación”.



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