La Justicia rechazó la pretensión de un boxeador amateur de que fuera condenado por homicidio simple cometido mediante dolo eventual. Los jueces entendieron que, dada su condición de pugilista y la violenta agresión suscitada durante el crimen, no podían brindarle la calificación que el condenado solicitó.
Ciertas disciplinas deportivas hacen que el desarrollo físico y técnico de las personas que las practican se proyecten más que las del promedio de la sociedad civil. Por eso, aquellos que practican boxeo, o artes marciales, tienen la “mano prohibida”, y el hecho de que practiquen alguno de estos deportes puede resultar un agravante a la hora de enfrentar a un Tribunal por disturbios que, muchas veces, pueden tener un desenlace fatal.
Así sucedió en los autos “Carballo Cristian Gabriel s/ recurso de casación”, en el que los magistrados de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires decidieron rechazar la pretensión de un hombre de ser condenado bajo la calificación de homicidio simple cometido mediante dolo eventual.
Es que los magistrados consideraron que debido a la condición de boxeador amateur del homicida y del golpe sorpresivo que le dio a su víctima no había elementos que morigeraran la pena en su contra.
Entre los agravios, el abogado defensor señaló que su cliente “no tenía problemas personales con la víctima de autos con lo cual se descarta todo móvil homicida y el puñetazo reconocido escapa a las posibilidades del imputado de la previsión del resultado mortal, alejándolo de este modo subjetivamente del tipo penal impuesto”.
Luego de ofrecer distintas pruebas inherentes al caso, los magistrados de la Casación aseveraron que “las dificultades probatorias que el dolo eventual presenta no están instaladas en el "sub-lite". Debo comenzar señalando que la caracterización de esta forma del dolo como residual (fronteriza con la culpa) no es reveladora de un grado menor de compromiso subjetivo con el querer que el dolo implica en todas sus formas”.
“En el dolo directo es de esa forma que se expresa el querer, en el de consecuencias necesarias, son éstas las que lo fundan; en el eventual es la consideración del posible resultado dañoso como efecto concomitante a una expresión de voluntad que -no obstante involucrar posibilidades a favor de la no producción de ese resultado- no es lo suficientemente fuerte para determinar al autor a abstenerse de la creación de ese peligro prohibido.”
En el marco esencial de la causa, los magistrados de la Casación consideraron que “en el contexto de una madrugada y sin que en principio medien razones suficientes para ello, se produce el acometimiento sorpresivo del aquí imputado contra la víctima de autos que se encontraba sentada en el cordón de la vereda, lográndose parar al ver venir a su agresor”.
Por estos motivos, estimaron que “la conducta desplegada por el aquí imputado resultó "racionalmente idónea" para cubrir el tipo subjetivo requerido, provocando el resultado fatal eventual, agregándose a este extremo la actitud voluntaria en la conducta y la indiferencia -como dije- ante la representación de que el tipo se produzca”.
“El "medio empleado" -trompadas certeras por quien tiene capacidad, conocimiento, técnica y destreza de un pegador experto- sobre quien es atacado sorpresivamente y quien no sabe recibir ese tipo de golpes, sumándose la localización de los mismos, las consecuentes lesiones descriptas por las pericias, se desprende que el imputado podía representarse el resultado e inexorablemente causar la muerte de Becerra.”
Siguiendo ese razonamiento, los jueces entendieron que “la posibilidad del curso causal que sobrevino estaba "ex ante" dentro del marco de la causalidad adecuada y el resultado acaecido resultó típicamente equivalente al querido o al resignado. En consecuencia el aspecto subjetivo nos remite a un delito doloso consumado”.