20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Haya o no haya premeditación

Los golpes son dolosos y dolorosos

La Justicia mendocina condenó a un padre y a sus hijos a indemnizar a dos personas por las lesiones que les provocaron mediante una golpiza. Las familias protagonistas del juicio tenían conflictos antiguos, pero en la agresión sólo participaron los miembros de una de ellas. El Tribunal descartó la importancia de la premeditación como elemento para configurar el dolo civil.

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Mendoza rechazó la apelación de un padre y sus hijos y confirmó la decisión de primera instancia de condenarlos, por una suma de 17.700 pesos, a resarcir a dos personas a las que lesionaron al propinarles una golpiza. La ausencia de premeditación no impidió que el accionar de los demandados fuera calificado como doloso.

El Tribunal de Alzada, integrado por los magistrados Graciela Mastrascusa, Gustavo Colotto y Alberto Staib, sostuvo que “aún cuando entre ambos grupos familiares haya habido disputas anteriores, o insultos, o amenazas, o pretensiones de cobro de deudas existentes o no, lo cierto es que tales hechos no se relacionan directamente con las circunstancias del hecho principal”.

En el caso, un padre y sus hijos ingresaron al negocio de una familia vecina y golpearon a los dueños del local –un hombre y su hijo-. Las personas que participaron del enfrentamiento tenían una relación conflictiva, desde hacía ya largo tiempo.

Los dueños del local, tras las lesiones sufridas, interpusieron una acción por daños y perjuicios ante la Justicia Civil en contra de sus agresores. Además, realizaron la denuncia penal pertinente. El juez de primera instancia admitió la demanda por daños y perjuicios de los actores y condenó a los accionados al pago de una indemnización de 17.700 pesos.

En consecuencia, los demandados apelaron la sentencia solicitando el rechazo del resarcimiento, y en subsidio, la reducción de la indemnización, alegando que no había dolo pues en sede penal había sido descartada la premeditación.

Para comenzar, el Tribunal de Apelaciones explicó que “en nada cambia la situación de los demandados el hecho de que en la sentencia penal se descartara la existencia de premeditación como agravante de la pena, ya que la falta de premeditación no implica ausencia de dolo en materia civil”.

El dolo civil “se configura con la simple intención de dañar, aunque ello no haya sido el fin principal tenido en miras por el autor del delito civil, pues basta con que haya aceptado utilizarlo como medio para otro fin principal”, puntualizó después la Cámara Civil y Comercial de Mendoza.

Dicho eso, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que “el delito civil es distinto del delito penal, y en el caso, basta para su configuración con el hecho principal que se atribuye en carácter de autoría y de partícipes principales a los demandados, sin que quepa discusión alguna sobre la existencia de culpa o dolo a los fines de la acción resarcitoria, que en todos los casos corresponde”.

Acto seguido, con relación al hecho en sí mismo, la Justicia de Alzada provincial indicó que los actores no tuvieron participación alguna en la golpiza pues “el reclamante fue reducido y golpeado mientras dos de los demandados sostenían y golpeaban a su hijo para que no pudiera concurrir en defensa de su padre”.

Asimismo, la Cámara Civil y Comercial manifestó que “si los demandados sufrieron o no daños psíquicos o morales por actitudes anteriores al hecho de parte de los aquí actores es una cuestión absolutamente diferente a si concurrió culpa de ambos en las lesiones que las agresiones físicas de los demandados provocaron en la salud e integridad del cuerpo de los actores”.

Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones mendocino desestimó el recurso de los demandados y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, favorable a los actores.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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