20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El baile del documento adulterado

La Cámara Civil revocó una sentencia de grado en la que se condenaba a un oficial público, junto con el GCBA, a indemnizar a una bailarina que se fracturó el tendón de Aquiles, con más de 260 mil pesos. Para los jueces el hecho de que haya firmado una nota de remisión “no basta para acreditar que él fue quien modificó la foliatura” de un documento adulterado.

La sala L de la Cámara Civil, integrada por José Luis Galmarini y Marcela Pérez Pardo (Liberman no firmó ya que se encontraba de licencia) revocó una sentencia de grado en la que se condenaba a un oficial público y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a indemnizar a una bailarina que se fracturo el tendón de Aquiles.

Se trata de la causa “Toccaceli Liliana c/ Organización Teatral Presidente Alvear s/ redargución de falsedad” donde la mujer inició una demanda por los daños y perjuicios que padeció a raíz de la fractura total del talón de Aquiles que sufrió cuando actuaba como primera bailarina e intérprete de la obra “Fragmentos de lo oculto” en abril de 1992. Según consta en la causa, el accidente que sufrió la demandada se produjo “debido a que se rompió el piso del escenario por una puerta trampa que se hallaba en mal estado”.

Asimismo, inició incidente de redargución de falsedad ya que consideró que “la carpeta administrativa 123/94 por ella iniciada ante la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, fue adulterada en tanto afirmó que se modificó la foliatura original y se suprimieron fojas en perjuicio de sus intereses”.

En primera instancia se arribó a la conclusión de que la carpeta administrativa “fue adulterada y por ende carece de valor probatorio, por ello se condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al oficial público actuante” -Nicolás Jorge Vasiliadis- admitiendo la acción por daños y perjuicios condenando al gobierno porteño a indemnizar a la actora con 264.500 pesos.

El oficial público actuante fue el único que apeló aunque la magistrada de grado rechazó aquella defensa porque el funcionario “fue el único funcionario que firmó la pieza en la que se menciona la cantidad de fojas del expediente administrativo, aunque se trate de una mera nota de remisión” y de allí la juez entendió que “era el funcionario público al que se hace mención en el art. 395 del Código Procesal”.

Sin embargo los camaristas sostuvieron que “la citada norma procesal dispone que será parte en el juicio por redargución de falsedad, el oficial público que extendió el instrumento”, aunque “ello no quiere decir que ese oficial sea condenado si no fue acreditada su responsabilidad en la adulteración y supresión de las fojas que aquí se denunció”.

Vasiliadis desempeñó como interventor de la Dirección administrativa de la ex Organización Teatral Presidente Alvear a partir de noviembre de 1997 hasta aproximadamente agosto de 2000 lo que para los jueces “se desprende claramente la ausencia de responsabilidad de Vasiliadis en los hechos denunciados en autos, máxime si se aprecia que su intervención en la Organización teatral Presidente Alvear fue con posterioridad a que se inició la carpeta administrativa”.

Ello puesto que el hecho de que haya firmado una nota de remisión “no basta para acreditar que él fue quien modificó la foliatura” por lo que revocaron la sentencia de grado en lo referente al oficial público actuante rechazando la demanda en su contra.

 



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