17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

No fue mala la praxis

La Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de La Plata, desestimó una acción por daños y perjuicios contra una clínica de Florencio Varela al determinarse que la muerte de un paciente que sufría una cardiopatía no está vinculada con negligencia o imprudencia de los profesionales demandados.

 
La acción en la causa "Pantaleone c/ Clínica Privada del Instituto del Diagnóstico de Florencio Varela s/daños y perjuicios" se había planteado contra ese establecimiento y tres médicos que constituyen el equipo de profesionales de esa entidad.

El accionante había señalado en instancias anteriores que tras la internación de la víctima –una mujer- por problemas cardiovasculares, esta entidad había incurrido en "mala praxis por imprudencia", puntualizando que se desconocieron "las reglas y métodos pertinentes", motivo que finalmente la Cámara Segunda considera "no audible por falta de suficiencia".

De autos surge que la paciente fallecida, Francisca López había ingresado a la clínica por padecer graves problemas cardíacos cuyos síntomas iniciales fueron la "hipertemia o síndrome febril prolongado de dos semanas de evolución", causa por la cual se determinó la interconsulta con diversos cardiólogos.

Una vez efectuado diagnosticada su dolencia como síndrome de Marfán, que implica trastornos generalizados del tejido con variadas manifestaciones, entre ellas las cardiovasculares, y que "afectando a la aorta en un 80% es la principal causa de muerte por descompensación cardiaca", la mujer tuvo que ser intervenida quirúrgicamente a fin de efectuarle un cambio de válvula.

En lo que se refiere a las cirugías de esta naturaleza, los peritos médicos adujeron que "el reemplazo de una válvula es muy complicado aún siendo realizado en un centro de alta complejidad", y agregaron que el pronóstico de estos enfermos es de "altísimo riesgo de muerte".

El fallecimiento se produjo después de la operación, por un "paro cardiorrespiratorio", aunque es posible que "de acuerdo con la valvulopatía detectada, la paciente haya padecido una muerte súbita atribuible a complicaciones como una arritmia cardiaca seguida de un paro cardíaco".

A partir del informe de los peritos médicos de la Asesoría Pericial de La Plata, los jueces pudieron registrar los estudios que le fueron realizados y la constante evolución de la paciente, como también la fecha en que se hicieron, aduciendo que "se efectuaron los exámenes de rutina de laboratorio, exámenes clínicos e interconsulta cardiológico pertinente al caso", tras lo cual determinaron como "razonable" el diagnóstico inicial.

Por lo expuesto y en conocimiento de las pruebas que evidencian el accionar del equipo de cardiólogos y la trayectoria del Instituto del Diagnóstico, es que la Cámara consideró que "no estamos frente a omisión de las diligencias profesionales", y agregó que merced a lo dicho "queda descartada la impericia profesional por mala praxis" alegada por la parte demandante.



dju / dju
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