20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un consentimiento no tan consentido

La Cámara del Crimen anuló un allanamiento realizado por la Policía en el que se secuestró mercadería ilícita argumentando que “los funcionarios de policía actuaron excediendo sus atribuciones legales”.

La sala I de la Cámara del Crimen, integrada por Jorge Rimondi y Luis María Bunge Campos (Barbarosch no suscribió por estar de licencia), revocó una resolución que convalidó un acta de procedimiento de un allanamiento realizado en la casa de un mujer que presuntamente habría prestado consentimiento.

Se trata de la causa “R., E. J. s/rechazo de planteo de nulidad” que se inició en el marco de una causa en la que se realizó un allanamiento por presunta mercadería ilícita en la casa de un implicado que habría prestado consentimiento para ello.

La defensa oficial planteó la nulidad del acta en la que se documentó el secuestro de la mercadería - objeto del ilícito aquí investigado en la causa- ya que en ese procedimiento, personal policial ingresó al domicilio del imputado ubicado en San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires “sin orden de allanamiento ni motivos de urgencia para realizarlo, siendo que ‘el consentimiento aparente no puede sanear el acto’”.

Los jueces expresaron que “al no haberse verificado en el caso las excepciones previstas en los artículos 220 y 222 del Código de Procedimientos en Materia Penal de la provincia de Buenos Aires, los funcionarios de policía actuaron excediendo sus atribuciones legales”.

Según consta en la causa, en el acta elaborado por la policía se indicó que la mujer “prestó su anuencia para nuestro ingreso al lugar con el fin de certificar las cajas que mencionara” y refirió que al salir a la puerta de su casa junto con su hija estaba la policía y le informó “que dentro de su casa tenían mercadería ilícita. Que la dicente les informó cómo sucedieron los hechos y los autorizó a ingresar a la vivienda”.

Explicaron, además, que “el artículo 18 de la Constitución Nacional consagra el derecho individual a la privacidad del domicilio de todo habitante, correlativo del principio general del artículo 19 en cuyo resguardo se determina la garantía de su inviolabilidad, oponible a cualquier extraño, sea particular o funcionario público, sin perjuicio de lo cual se han establecido algunos supuestos, expresamente contemplados, que le reconocen a los funcionarios de la prevención la posibilidad de obviar la orden de allanamiento librada por el juez a cargo de la causa”.

Asimismo citan lo expresado al respecto por el ministro de la Corte, Enrique Petracchi, en el fallo “Fiorentino”, “…Si el consentimiento puede admitirse como una causa de legitimación para invadir la intimidad de la morada, él ha de ser expreso y comprobadamente anterior a la entrada de los representantes de la autoridad pública a la vivienda, no debe mediar fuerza o intimidación, y a la persona que lo presta se le debe hacer saber que tiene derecho a negar la autorización para el allanamiento…”.

En el fallo de primera instancia se hacía referencia a “motivos de urgencia” que habilitaban el procedimiento. Lo que no fue compartido por la Cámara que indicó que “se pudieron haber implementado medidas menos lesivas” tales como implantar “consigna policial” hasta que se emitiera la orden de allanamiento o “haber secuestrado los elementos en cuestión si alguien hubiera intentado sacarlos del domicilio, especialmente teniendo en cuenta que los preventores estaban en comunicación telefónica con la empresa que monitoreaba el trayecto de una de las cajas mediante el rastreador colocado en ella”.

Por lo que concluyen anulando el acta de procedimiento, sin perjuicio del curso de prueba independiente que pueda existir, de acuerdo a las demás constancias de autos, lo cual deberá ser evaluado por la juez a cargo del caso.

 



dju

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