04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Inscripción en la IGJ

Para abrir una S.A. primero hay que aprobar la facu

La Justicia Comercial confirmó la resolución del Inspector General de Justicia de rechazar la inscripción de una SA debido a que uno de sus socios carecía de título universitario habilitante. La persona jurídica tenía por objeto social el desarrollo de actividades de ingeniería.

La Cámara Comercial, con el voto de los magistrados Alejandra Tévez, Juan Manuel Ojea Quintana y Rafael Barreiro, rechazó el recurso de apelación interpuesto por los accionistas fundadores de una sociedad anónima cuya inscripción en la Inspección General de Justicia fue rechazada.

En particular, la Sala F del Tribunal indicó que la decisión del Inspector General de Justicia de no autorizar la inscripción de la sociedad no era irrazonable pues el objeto social de la entidad "contempla, efectivamente, actividades que se encuentran reservadas a profesionales con título habilitante en ingeniería, calidad ésta que no es predicable respecto de uno de los socios, que es otra sociedad comercial".

Asimismo, la Justicia Mercantil destacó que "frente a la no autorización de una sociedad dedicada a la actividad profesional de ingeniería, por el hecho de que uno de sus integrantes no era ingeniero, se abrían –al menos- dos posibilidades: o bien se readecuaba la formulación de aquellas expresiones que, como las apuntadas, inescindiblemente, quedaban vinculadas con servicios profesionales, o se constituía una sociedad de medios".

En el caso, una sociedad anónima solicitó su inscripción en la Inspección General de Justicia. Sin embargo, la petición fue rechazada por el Inspector General de Justicia. Entonces, los accionistas fundadores interpusieron un recurso ante el Poder Judicial para cuestionar esa decisión.

Primero, el Tribunal Mercantil afirmó que "la decisión del Inspector General de Justicia de no autorizar la registración de una sociedad anónima, constituye una decisión discrecional fundada en la legislación vigente y en el ámbito de su competencia de control y fiscalización que no aparece irrazonable".

"El ejercicio de la potestad del Inspector General de Justicia de denegar la inscripción de una sociedad comercial constituye una esfera propia de libertad de la administración en cuanto a su intrínseca decisión meritoria, y su valoración es, en principio, un ámbito exento de control judicial, salvo que se determine que actuó arbitraria o irrazonablemente", precisó después la Cámara.

Acto seguido, el Tribunal de Apelaciones agregó que "no compete al juez reconstruir el proceso valorativo realizado por el administrador sino que sólo le asiste la posibilidad de determinar si la decisión adoptada se encuentra debidamente justificada".

Dicho eso, la Cámara Comercial aseveró que era "procedente el rechazo de la inscripción de una sociedad comercial, cuyo estatuto prevé, entre las actividades que comprende el objeto de la misma, las tareas relativas a la ejecución y dirección de proyectos y obras las cuales claramente exigen para su realización un título profesional habilitante, calidad que no ostenta uno de sus accionistas".

La normativa prevista en la Resolución General IGJ 7/05 "permite el ofrecimiento de servicios propios de incumbencias profesionales mediante estructuras asociativas o personas jurídicas distintas de sus socios, con la condición de que todos ellos se encuentren matriculados", enfatizó el Tribunal de Alzada.

Luego, la Cámara de Apelaciones señaló que "no verificándose tal extremo, ello habilita su conformación bajo la forma de sociedades de medios, debiendo para ello ajustar su estatuto a ciertas exigencias".

Por lo tanto, el Tribunal Mercantil rechazó la apelación interpuesta por los socios fundadores y confirmó la decisión del Inspector General de Justicia de no inscribir la persona jurídica en cuestión debido a que uno de los accionistas carecía de título habilitante para realizar la actividad que configuraba el objeto social de la entidad.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486