20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Divorcio y algo más

Si además de violento no pasa la cuota alimentaria, la injuria se agrava

En Jujuy, la Justicia decretó el divorcio vincular de una pareja por culpa exclusiva del marido ya que lo consideró responsable de actos de violencia en contra de su ex esposa y su hijo. Además, el Tribunal calificó lo como "injuria grave" el hecho de que el padre no hubiera cumplido con la cuota alimentaria tras la separación.

 

La Sala II del Tribunal de Familia de Jujuy, integrada por las vocales Beatriz Gutiérrez, Mirta Chagra y Alicia Guzmán, destacaron que la esposa "se vio en la necesidad de deducir una acción por alimentos ante la actitud asumida por el Sr. B., es decir, no actuar como lo hace un buen padre de familia",

Además, las juezas indicaron que el marido no había asumido "el deber de cumplir con la cuota alimentaria para con su hijo menor, actitud ésta omisiva por parte del Sr. B., que configura un hecho injuriante, no sólo para con su hijo menor, principal damnificado, sino también para su cónyuge, a la que le ha generado una situación angustiante y apremiante".

En el caso, un hombre interpuso una demanda de divorcio contra su esposa, alegando la culpabilidad de la mujer, por abandono voluntario y malicioso del hogar. Entre tanto, la accionada planteó una reconvención y manifestó que se había tenido que ir de la casa que compartía con el actor debido a la violencia que éste ejercía contra ella y su hijo. También denunció la comisión de otras injurias graves, como la falta de pago de la cuota alimentaria.

Primero, las juezas provinciales explicaron que "las injurias graves consisten en palabras, actitudes o hechos de uno de los cónyuges que importan agravio para el otro, es todo hecho positivo o negativo (por acción u omisión) imputable a un cónyuge, que ofenda directa o indirectamente al otro en sus afecciones legítimas".

Luego, el Tribunal de Familia aseveró que, en función de las pruebas aportadas, correspondía admitir la reconvención de la esposa "y decretar el divorcio por culpa exclusiva del marido, pues se probaron actos de violencia en contra de aquella, así como la comisión de injurias graves respecto a la cónyuge y al hijo menor, como lo fue incumplir con el pago de la cuota de alimentos a su cargo".

Asimismo, las vocales destacaron que ciertos testimonios aportados al expediente debían ser descalificados como prueba suficiente debido a que "los deponentes expresan haber tomado conocimiento de los hechos, no por lo que percibieron sus sentidos, sino por comentarios".

En consecuencia, el Tribunal de Familia resolvió rechazar la demanda de divorcio deducida por el actor y admitir la reconvención interpuesta por la esposa. Se decretó el divorcio vincular por culpa exclusiva del marido y se disolvió la sociedad conyugal.

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