20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Corrupción de menores

Más que padre era "El Padrino"

La Cámara de Casación confirmó la condena de 10 años de prisión por abandono de persona y promoción de la prostitución para los padres de una menor. Además de los recursos de éstos, también fueron rechazados los de los regentes de los departamentos donde "trabajaba" la menor y a uno de los principales clientes.

 

La sala I de la Cámara de Casación, integrada por Mariano Borinsky, Raúl Madueño y Luis María Cabral, confirmó una condena que dispuso 10 años de prisión para los padres de una menor que era obligada a ejercer la prostitución en departamentos de la Capital Federal. También fueron confirmadas las condenas a otros tres implicados.

Se trata de la causa “Peña, Hugo César; R., Mónica Patricia; S., Delmar Domingo; Valdez, Osvaldo Aníbal y Pampin, Alberto Eduardo s/recurso de casación” en la que el TOC N° 17 condenó a los padres de la menor Mónica Patricia R. y Delmar Domingo S. por abandono de persona y promoción de la prostitución y 8 años a Osvaldo Aníbal Valdéz y Hugo César Peña como coautores del delito de promoción de la prostitución y por explotar los inmuebles.

Asimismo, Alberto Eduardo Pampín fue condenado a 5 años de prisión por promoción de la prostitución de un menor. Es que Pampín era considerado uno de los “principales clientes”, por la frecuencia con la que requería los “servicios” de la pequeña e incluso presionaba para que la menor consumiera drogas y alcohol.

Los hechos denunciados se registraron entre marzo y noviembre de 2001, cuando la chica tenía 14 años de edad y había dejado de convivir con sus padres. Según se comprobó en la causa “a partir de ese momento… fue sometida sexualmente en repetidas veces y obligada a ejercer la prostitución”.

Las defensas de los procesados por promoción de la prostitución de la menor, argumentaron que desconocían la edad de la víctima y que la única prueba incriminatoria era el relato de la joven, sosteniendo que la prostitución de la niña era “incompatible” con el desempeño de la menor en el colegio al que asistía.

Los padres, por su parte, se defendieron argumentando que era “obra de la imaginación” de su hija los hechos denunciados “motivada por celos” por el reciente nacimiento de una hermana.

Los camaristas corroboraron que la menor “mantenía relaciones sexuales con distintas personas a cambio de dinero”, una parte del cual era entregado a Valdéz y Peña para “ayudar". Incluso se la madre le enviaba notas a la menor “pidiéndole más dinero y amenazándola con que, en caso de que no le entregara más dinero, su hermana…de un año de edad, pagaría las consecuencias”.

El relato de la menor, explican los camaristas, “exhibió coherencia a lo largo de las distintas oportunidades en que tuvo que referir su experiencia” y su vivencia además fue narrada con “medulosos detalles que dan cuenta de los sujetos involucrados en la trama de su prostitución, modalidad, pagos recibidos, así como los departamentos donde estuvo”.

Los padres la obligaron a “permanecer en la situación de marginalidad, peligro y promiscuidad sexual” consignan los camaristas por lo que no encontraron “circunstancias que concurran a morigerar las penas impuestas” y rechazaron los recursos presentados por todas las defensas confirmando las penas a los imputados.

 



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486