20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Tutela ambiental

Si la instalan en mi provincia yo me encargo

En Jujuy, el Superior Tribunal consideró competente a un Tribunal provincial para resolver un pedido de tutela ambiental vinculado a la instalación de una antena de telefonía móvil en la ciudad de San Salvador. La Corte local afirmó que "el ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción".

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy resolvió un conflicto de competencia y ordenó que el expediente volviera al Tribunal de origen –un Tribunal Contencioso Administrativo provincial-, pues consideró que no correspondía que el caso fuera resuelto por la Justicia Federal. La acción consistía en un pedido vecinal para que no se instale una antena de telefonía celular, fundado en la tutela al ambiente.

Los Ministros del Alto Tribunal, María Silvia Bernal, Sergio Jenefes, Sergio González, Clara de Langhe de Falcone y José Manuel del Campo, destacaron que "la tutela ambiental preventiva, cuyo objeto es la remoción de una antena de telefonía celular, debe ser radicada y resuelta ante la justicia provincial –y no federal-".

"El ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción, que no es otro que quien ejerce autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que inciden en ese medio, máxime si no se advierte que el problema suscitado entre las partes sea compartido por más de una jurisdicción", precisó la Corte provincial.

En el caso, un grupo de vecinos acudió ante la Justicia local para solicitar una cautelar e interponer un amparo. La medida precautoria consistía en el pedido de cese de las actividades tendientes a instalar una antena de telefonía móvil en un barrio de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Entre tanto, la acción de amparo promovida por los vecinos procuraba la declaración de nulidad del permiso concedido por la Municipalidad de esa localidad a la empresa Movistar para que realice la instalación de la antena. El Municipio y la empresa demandados interpusieron una excepción de incompetencia, alegando que la causa debía ser abordada por la Justicia Federal.

El Tribunal Contencioso Administrativo provincial, ante el cual se promovió el amparo y solicitó la cautelar, admitió la excepción de incompetencia pues consideró que por tratarse de un asunto vinculado a las comunicaciones debía resolver el caso la Justicia Federal. Los vecinos impugnaron esta decisión ante el Superior Tribunal jujeño.

Primero, el Alto Tribunal indicó que la Justicia Provincial era "la encargada de valorar si la actividad comercial proyectada en dicho barrio afecta aspectos propios del derecho provincial, como lo es todo lo concerniente al medio ambiente".

Acto seguido, el Máximo Tribunal local señaló que "los motivos invocados por la empresa accionada –extensión necesaria de las redes de antenas- no son datos suficientes para tener por acreditada la interjurisdiccionalidad invocada".

"La localización del factor que se dice degradante, en el caso de existir, se encuentra en el ejido de la Municipalidad demandada, en cuyo caso, no se advierte razón para concluir que el caso en examen deba ser sustanciado y decidido por la jurisdicción federal pretendida", añadió después la Corte jujeña.

A su vez, el Superior Tribunal afirmó que aún no se había instalado la antena "por lo que no existe posibilidad de comprometer el servicio de telefonía móvil interprovincial o internacional, servicio para cuya expansión la ley exige el cumplimiento de ciertos requisitos que deben ser acabadamente cumplidos y acreditados en las jurisdicciones donde se pretenden instalar las torres antenas".

Es "responsabilidad de las autoridades locales ejercer el pertinente control derivado de su poder de policía, originario y fundamental para la protección del ambiente y la salud de sus ciudadanos", puntualizó el Alto Tribunal provincial.

Además, el Máximo Tribunal aseveró que "la competencia ordinaria local es obligatoria e improrrogable, por ende, no resulta ajustado a derecho el no asumiría para valorar la conducta en el evento del gobierno demandado, pues de lo contrario, la actividad de la Administración quedaría al margen de todo control judicial ya que otro fuero no puede ejercer jurisdicción sobre las autoridades locales".

"La sentencia impugnada no refleja una adecuada interpretación del objeto de la demanda, consecuentemente, no resulta una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias de la causa, lo que la torna descalificable por la vía tentada", concluyó el Superior Tribunal de Jujuy.

Por lo tanto, la Corte jujeña admitió el recurso de inconstitucionalidad de los actores y revocó la sentencia impugnada. En consecuencia, ordenó que el caso fuera remitido al Tribunal de origen –un Tribunal Contencioso Administrativo provincial- para continuar su trámite.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



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