20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Litigio por un pagaré

Si escribió dólares no quiera pagar en pesos

La Justicia cordobesa rechazó las quejas de un particular demandado en un juicio ejecutivo pues consideró que la sentencia de grado no era incongruente. El fallo condenaba al accionado al pago de 60.000 pesos más el coeficiente C.E.R. dado que los pagarés objetos de la ejecución estaban expresados en dólares. "Si aquellos expresan sumas en dólares (...) tales montos constituyen el reclamo", puntualizó la Cámara.

La Cámara Cuarta Civil y Comercial de Córdoba, integrada por los vocales Raúl Fernández, Cristina González de la Vega y Miguel Bustos Argañarás, confirmó una sentencia de grado que había condenado a un particular a pagar 60.000 pesos, más el coeficiente C.E.R., pues los pagarés objeto de la ejecución estaban expresados en dólares. No obstante, las quejas del demandado en torno a la tasa de interés sí fueron admitidas.

De modo puntual, el Tribunal de Apelaciones provincial indicó que "no resulta incongruente la sentencia que condenó al ejecutado a pagar en dólares, pues si el reclamo se basa en dos pagarés y aquellos expresan sumas en dólares estadounidenses, tales montos constituyen el reclamo".

"Aunque no se aluda con precisión a la pesificación, los términos de la demanda dejan ver que se reclamó en pesos con más actualización" sin embargo, "siendo improponible la actualización stricto sensu, debe entenderse que el reclamo incluye los accesorios derivados de la pesificación de las sumas originariamente expresadas en moneda extranjera", puntualizó la Justicia de Alzada local.

En el caso, un particular inició un juicio ejecutivo, contra tres personas, para cobrar dos pagarés cuyas sumas de dinero estaban expresadas en dólares. El juez de grado condenó a los demandados, dos de ellos declarados rebeldes, al pago de 60.000 pesos, más intereses, más el pago del coeficiente C.E.R.

Esa decisión fue apelada por uno de los coaccionados, el único que compareció. El impugnante cuestionó la aplicación del C.E.R. pues sostuvo que el actor había planteado la demanda ejecutiva reclamando pesos. Además, se agravió por los intereses impuestos.

Para comenzar, la Cámara cordobesa indicó que "no existe la incongruencia que se denuncia" porque "la litis quedó trabada sobre dos pagarés en dólares" y esto no puede ser alterado por "la manifestación expuesta a los fines precautorios" por el actor, en la cual se aludía a pesos.

Entre tanto, respecto de los intereses, la Justicia de Alzada expresó que "tratándose de una deuda en dólares que resulta pesificada, se está ante un supuesto de capital estable, de modo que las tasas condenadas en primer grado, lucen excesivas, luciendo más equitativo condenar a la tasa del 8% nominal y anual, que es la que de ordinario se aplicaba ante supuestos de moneda estable".

Por lo tanto, la Cámara Civil y Comercial acogió parcialmente el recurso de apelación y dispuso la disminución de la tasa de interés fijada. Sin embargo, el fondo de la cuestión, relativo al pago del coeficiente C.E.R. no fue modificado y se confirmó la decisión de la jueza de grado.

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