20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Carrera administrativa

Transitorio pero a largo plazo

La Corte admitió el recurso de un empleado de la Sindicatura General que había cuestionado tres resoluciones que lo desplazaron del cargo transitorio. "La circunstancia de que la entidad administrativa obrare en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria", precisó el Alto Tribunal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo dividido, admitió el recurso extraordinario de un empleado de la Sindicatura General de la Nación y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Las actuaciones fueron reenviadas al Tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento.

En particular, los Ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Eugenio Zaffaroni –que integraron la mayoría- afirmaron que "la circunstancia de que la entidad administrativa obrare en ejercicio de facultades discrecionales, en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, como tampoco, de la omisión de los recaudos que, para el dictado de todo acto administrativo, exige la Ley 19.549".

El actor había cuestionado tres resoluciones administrativas que lo desplazaban del cargo jerárquico en el que prestaba servicios en forma transitoria. La mayoría del Alto Tribunal sostuvo que no habían "sido explicitadas", –ni en las resoluciones ni en el juicio-, "las razones por las que debía desplazarse a quien había sido designado transitoriamente".

Por su parte, los Ministros Carmen Argibay, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda se pronunciaron en disidencia. Los magistrados indicaron que el recurso extraordinario era "inadmisible", razón por la cual debía ser desestimado.

La causa tuvo origen en la acción judicial que interpuso un empleado de la Sindicatura General de la Nación para pedir una indemnización y la declaración de nulidad de tres resoluciones del Síndico General que lo habían desplazado del cargo jerárquico que desempeñaba en forma transitoria. De modo puntual, el actor sostuvo que las resoluciones eran infundadas.

No obstante, el juez de primera instancia rechazó la demanda y sostuvo que en la Sindicatura General de la Nación no funcionaba el sistema de promoción propio de la carrera administrativa. La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, confirmó la sentencia de grado. El actor impugnó este pronunciamiento mediante un recurso extraordinario.

Primero, la Corte explicó que según la redacción actual del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Sindicatura General de la Nación, el personal designado transitoriamente en una categoría superior se mantendrá en ejercicio de esas funciones "hasta tanto se perfeccionen y sustancien los procedimientos reglados de desarrollo de la carrera administrativa”.

Luego, el Máximo Tribunal destacó que la resolución por la que se había nombrado al actor en una categoría superior disponía, en forma expresa, que "las designaciones efectuadas por intermedio de la presente, tendrán carácter transitorio, hasta tanto se perfeccionen y sustancien los procedimientos reglados de desarrollo de la carrera administrativa".

Dicho eso, la Corte afirmó que no alcanzaba "para poner fin anticipadamente a una designación" con "alegar genéricamente razones operativas, de reorganización o de reasignación de funcionarios", tal como lo había hecho el Síndico General al desplazar al actor del cargo superior transitorio.

Asimismo, no es correcto lo aseverado por el juez de grado respecto de "que la motivación de aquella medida no requería que se evaluara de modo expreso y exhaustivo la idoneidad personal y profesional del interesado" pues "habría que especificar cuál sería el motivo concreto por el que no es posible mantener transitoriamente al agente", añadió el Máximo Tribunal.

Es que, no se puede "confundir la discrecionalidad en el actuar de la Administración con la irrazonabilidad de su proceder", precisó el Alto Tribunal.

Finalmente, la mayoría de la Corte indicó que era "la legitimidad, constituida por la legalidad y la razonabilidad con que se ejercen tales facultades, el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dichas exigencias".



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