20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Accidente aéreo, competencia provincial

La Procuración General de la Nación dictaminó que es de competencia de la Justicia provincial la causa en la que se investiga el accidente que causara la muerte de sus cinco tripulantes al estrellarse en un campo de golf de Canning en 2003.

 

El Procurador ante la Corte, Luis Santiago González Warcalde, dictaminó que una causa en la que se investiga un accidente de una aeronave que salió del aeropuerto internacional de Ezeiza debe seguir en la Justicia Provincial y no en la Federal.

La causa llegada al procurador ante la Corte, “Accidente de Aviación s/ investigación”, se inició luego de que se produjera un accidente en octubre del 2003 en donde un avión que despegó del aeropuerto de Ezeiza, con destino a la ciudad de Corrientes, se precipitara en un campo de golf de la localidad bonaerense de Canning, a 5 kilómetros de la terminal aérea.

En el accidente del avión perteneciente a la empresa "CATA Línca Aérea S. A." murieron los cinco tripulantes de la nave que transportaba diarios y revistas a la provincia del Litoral.

Según consta en la causa, el magistrado federal, “luego de realizar gran cantidad de medidas instructorias, se inhibió para continuar investigando” ya que consideró que “el siniestro no afectó intereses del Estado Nacional, la navegación o el comercio aéreo-comercial”.

Pero el juez provincial “no aceptó la atribución de competencia” ya que “corresponde al fuero de excepción conocer respecto del accidente aéreo que, como en el caso, habría afectado a la seguridad y al comercio aéreo interjurisdiccional”.

Así, quedó planteada la contienda negativa de competencia entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora y el Juzgado de Garantías N° 7, de la mima locaclidad bonaerense, por la que debe dictaminar el procurador.

Según González Warcalde “no surge del expediente que el accidente aéreo pudiese encuadrar en alguno de los tipos del Capítulo II, Título XIII, del Código Aeronáutico, como así tampoco, que se hubiese interrumpido el tráfico o tránsito aéreo del aeropuerto Internacional de Ezeiza”.

A ello se suma que, tampoco surge que el hecho “hubiese afectado el comercio aéreo interjurisdiccional en general” por lo que “cabe concluir que no se encuentra habilitada la intervención del fuero federal”, opinando que debe ser la Justicia Provincial la que siga con la investigación.

 



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