20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un amparo a veces implica desamparo

La Justicia rechazó una acción de amparo interpuesta por un particular ya que consideró que para decidir acerca del carácter de comunero del actor y sobre el reconocimiento de una servidumbre de paso, el trámite sumarísimo del amparo no era idóneo. La cuestión planteada, según el Tribunal, requería “una mayor amplitud de debate y prueba”.

 

La Cámara Tercera Civil y Comercial de Mendoza, con el voto de los magistrados Alberto Staib, Gustavo Colotto y Graciela Mastrascusa, decidió confirmar una sentencia de grado y, por ende, rechazar el amparo interpuesto por el demandante. El hombre quería que se reconozca su carácter como comunero y una servidumbre de paso a su favor, mediante este trámite sumario.

De modo puntual, el Tribunal de Alzada destacó que en función de la pretensión del actor –que se reconozca su carácter de comunero y una servidumbre de paso- no era adecuada la vía del amparo “pues la cuestión requiere de una mayor amplitud de debate y prueba que no puede ser canalizada a través del trámite sumarísimo del amparo”.

En el caso, un particular dedujo un amparo para solicitar que se reconozca su carácter de comunero y una servidumbre de paso respecto de un inmueble colindante al suyo. No obstante, el juez de grado rechazó la acción pues consideró que no era la vía idónea para debatir la cuestión. Entonces, el actor apeló la sentencia de primera instancia.

Para comenzar, la Cámara mendocina indicó que correspondía “confirmar el rechazo de la acción de amparo promovida” pues el trámite sumarísimo del amparo no daba lugar a un debate amplio para resolver la pretensión.

 Es posible “obtener una decisión al respecto mediante la vía apta, a través de los remedios legales ordinarios aptos para la salvaguarda de los derechos que reputa conculcados”, precisó la Justicia Civil y Comercial de Alzada.

“El amparista no ha agotado las acciones administrativas o judiciales previstas como vías normales para la impugnación del acto, ya que existe una controversia entre las partes –parientes entre sí- donde cabe interpretar en primer término los alcances del boleto de compraventa glosado”, precisó el Tribunal de Apelaciones.

A su vez, la Justicia de Alzada mendocina indicó que existían “otras vías judiciales para resguardar el derecho que se dice conculcado”, como por ejemplo “a través de las acciones posesorias o reales que correspondan, donde incluso a través de una media precautoria se puede obtener el mismo efecto que se persigue con la acción de amparo”.

En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por el actor fue declarado desierto y se confirmó lo decidido en primera instancia en forma integral. La acción de amparo no prosperó como vía idónea para resolver la pretensión planteada.

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